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Texto de la norma
33) "Asociación para el Desarrollo de Constanza", que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1979.
34) "Centro de Madres Luz y Progreso", que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de agosto de 1986.
35) "Servicio Médico Integral (SMI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de octubre de 1986.
36) "Asociación Dominicana de Casino de Juegos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 1984.
37) "Consejo de Boxeo Profesional de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1253-86-476 que aprueba modificaciones de estatutos de varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1253-86-476
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y su modificaciones,
-
t
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de L a
Constitucidn de l a Repiiblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O I
Articulo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las
siguientes asociacionest
a) nAsociacibn Dominicana de Empresa * Financieras (ADEFI) que tiene su
domicilio en l a ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 23 de
junio de 1986.
b) "Asociacibn del Plan de Pensiones y Jubilaciones de 10s Empleados de
Envases Antillanos,
C.
por A.,"
que tiene su domicilio en l a ciudad de
Santiago de 10s Caballeros, provincia de Santiago, de fecha 14 de enero de
1986.
c) "Asociacidn Pro-Escuela
Francesa de Santo Domingo",
que tiene su
domicilio en- la ciudad de Santo Doaningo, D i s t r i t o Nacional, de fecha 25 de
agosto de 1986.
d) "Fundaci6n para e l Desarrollo Comunitario Inc., que tiene su domicilio
en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 11 de j,ulio de 1986.
e) "Hermandad de Pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policia
Nacional,
que tiene su domicilio en l a ciudad de Santo Doaningo,
D i s t r i t o
Nacional, de fecha 4 de octubre de 1986.
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Articulo 2.-
D i c h a s modificaciones de estatutos serhn efectivas tan pronto
como l a s indicadas asociaciones efectugn e l depdsito y la publicaci6n a que se
,
refiere e l articulo 4 de l a Ley No.
520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artzculo 3.- Envzese a la Procuraduria General de l a Resblica, para 10s
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s doce (12) dias del m e s de diciembre del aiio m i l
novecientos ochenta
y seisr afio 143O de l a Independencia
y
124O de l a
Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1254-8f3477 .qaa nombra a1 doctor Uliees E.
Pichardo Fedndez,
Vjadolct Ebrtraqlr(Bboaridsg Plenipotenciario de la Repalica en Gqatemalar
1 '
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.