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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1252-86-47

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1986fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dominicana NUMERO: .‘1251-86-474 VISTOS Los artkulos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118, de Comunicaciones Postales y de TeleCQmuniCaCiOneS, de fechas 4 de noviembre de 1963 y lro. de febrero de 1966, respectivamenter En ejercicio de las atribuciones que &e confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep&lica, dicto el siguiente D E C R E T 01 > I I Artkulo 1.- Se concede fran?uicia postal telegrdfica por un perlodo de dos (2) affos, en favor de la Agencia de Cooperacidn Internacional del JapBn, para el us0 exclusivo de 10s asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad. Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras PGblicas y Comunicaciones, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la Repalica Dominicana, h 10s doce (12) dias del mes de diciembre del aFio mil Rest aurac i6n. novecientos ochenta y seis1 afIo 143O de la Independencia y 124O de la / < JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1252-86-475 que concaLe el beneficio de la incorporaci6n a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 1252-86-475 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y $us modificacionesi DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1) "Ministerio Evangelístico No hay otro Evangelio" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1986. 2) "Fundación Duarte Pro-Arte, Cultura y Desarrollo Empresarial", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de julio de 1986. 3) "Fundación Familia Féliz Soto" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de junio de 1984. 4) "Concilio de Iglesias Cristo en las Antillas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de abril de 1986. 5) "Asociación de Comerciantes Detallistas en Provisiones de Villa Rivas", que tiene su domicilio en la ciudad de Villa Rivas, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1985. 6) "Fundación Olimpia Milano (F.O.M.)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 1986. 7) "Iglesia Pentecostal La Fé en Cristo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1986. 8) "Instituto de Desarrollo Empresarial y Comercial (IDECO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1986. 9) "Sociedad Dominicana de Bonsai", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1985. 10) "Aldea Belén", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1985. 11) "Club de Leones Ocoa", que tiene su domicilio en la ciudad de San José de Ocoa, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de junio de 1986. 12) "Hermandad Cristiana de No Videntes Faro de Luz", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de enero de 1984. 13) Asociación de Cosecheros de Tabaco Burley "La Altagracia", que tiene su domicilio en el municipio de Villa Bisonó, provincia de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1986. 14) "Fundación de la Orquesta de Cámara Juventud de Santo Domingo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 1985. 15) "Club Deportivo-Cultural Gregorio Luperón", que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de julio de 1986. 16) "Asociación Provincial de Pensionados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales", que tiene su domicilio en la ciudad en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1986. 17) "Instituto Dominicano de Ciencias Cósmicas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamlea celebrada en fecha 12 de julio de 1986. 18) "Centro Cristiano Shalom", Inc., que tiene su domicilio en la provincia de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de agosto de 1986. 19) "Fundación Pro-Desarrollo Educativo del Suroeste" (FUDES), que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de junio de 1986. 20) "Asociación Dominicana de Alguaciles", que tiene su domicilio, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1985. 21) "Iglesia de Dios", Inc., que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1986. 22) "Agencia Dominicana de Asesoria para el Desarrollo Municipal" (ADEMU), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de septiembre de 1986. 23) "Centro Cristóbal Colón", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 4 de agosto de 1986. 24) "Asociación de Prevención y Lucha Contra el Alcoholismo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 14 de junio de 1986. 25) "Asociación de Agricultores de Cococultores de la Curtiembre", que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1986. 26) "Junta de Vecinos de la Urbanización Máximo Gómez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 1986. 27) "Club Vacacional Isabela", que tiene su domicilio en la Comunidad de Pedro Brand, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1986. 28) "Teatro Popular Independiente Experimental", (P.I.E.), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de marzo de 1986. 29) "Fundación Miguel L. De Peña García", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 31 de julio de 1985. 30) "Patronato para el Desarrollo y Servicios Sociales del Trabajador (PADESTRA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de febrero de 1986. 31) "Asociación Mixta de Pequeños y Medianos Comerciantes" (AMPEMECO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1986. 32) "Asociación Nuestra Señora del Carmen", que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de septiembre de 1986. 33) "Asociación para el Desarrollo de Constanza", que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1979. 34) "Centro de Madres Luz y Progreso", que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 23 de agosto de 1986. 35) "Servicio Médico Integral (SMI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de octubre de 1986. 36) "Asociación Dominicana de Casino de Juegos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de junio de 1984. 37) "Consejo de Boxeo Profesional de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1985. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1253-86-476 que aprueba modificaciones de estatutos de varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1253-86-476 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y su modificaciones,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona