Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1250-86-473
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Patronato Rector del Museo Nacional de Historia y Geografía, queda integrado por los señores Dr. Alfonso Moreno Martínez, quien los presidirá; Ing. José Joaquín Hungría Morell, Román Franco Fondeur, Dr. Mario Concepción, Rev. Padre Antonio Camilo, Arq. Teódulo Blanchard, Fernando E. Pichardo Ricart, Clara Rodríguez Demorizi, Clara Tejeda Reid, el Director del Archivo General de la Nación, un representante de la Academia Dominicana de Ciencias, un representante del Capítulo Dominicano del ICOM, un representante de la Oficina de Patrimonio Cultural y un representante de la Dirección Nacional de Parques.
Artículo 2.- Dicha Patronato, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, deberá elaborar y aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento del Museo.
Artículo 3.- El Patronato Rector del Museo Nacional de Historia y Geografía, se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de esa entidad y cada año revisará el informe anual que preparen y sometan los diferentes organismos del Museo.
Artículo 4.- El Director del Museo Nacional de Historia y Geografía, será el Secretario Ejecutivo del Patronato Rector.
Artículo 5.- El presente deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1251-86-474 que concede franquicia postal y telegráfica por dos años a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1251-86-474
VISTOS Los artículos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118, de Comunicaciones Postales y de Telecomunicaciones, de fechas 4 de noviembre de 1963 y lro. de febrero de 1966, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede franquicia postal telegráfica por un período de dos (2) años, en favor de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1252-86-475 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1252-86-475
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.