Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Mostrar el texto (38,150 caracteres)
D E C R E T Or
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuaci6nr
1.- Res. No. 419-86-c, de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual
,
se clasifica a l a empresa TRAVENOL LABORATORIES,
S.A.,
por e l tgrmino de
quince (15) aiios en l a categoria "A" . Asimismo, se l e concede exoneracibn en
proporcibn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal
primero de dicha resoluci6n.
2.- Res. No. 420-86-C,
de fecha 1 7 de septiembte de 1986, mediante l a cual
se clasifica a l a empresa CARIBEAN TEXTIL, S.A.,
por e l tdrmino de quince (15)
a5os en la categoria "A". Asimismo, se l e concede exoneracidn en proporci6n de
un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal primero de
dicha resoluci6n.
3.- Res. No. 421-86-C,
de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual
se clasifica a l a empresa SAMKOO TRADING
(N.
Y.) LTD.,
pox e l t6rmino de
quince (15) afios en la categoria "A" . Asimismo, se le concede exoneracidn en
proporcihn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal
primero de dicha resoluci6n.
4.-
Res. No. 422-86-C,
de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual
se clasifica a l a empresa PHILADELPHIA KNITTING MILLS, INC., por e l tdrmino de
quince (15) afios en la categorla "A" . Asimismo, se l e concede exoneraci6n en
proporcibn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal
*
primero de dicha resoluci6n.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarzas de Estado de Industria y Comercio y.
~
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de
la
Reptiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del m e s de diciembre del aso m i l
novecientos ochenta y
seist afio 143O de la Independencia y
124O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1247-86-470 que aprueba varias resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominica&
NUMERO:
1247-86-470
CONSIDERANDO:
Que
las
e m p r e s a s
INDUSTRIAL
CONTRUCTORA,
C.
POR
A.,
( INDUCA) , L.A.
HEMANDEZ P HERMANOS, C.
POR A. , TROQUELADOS DOMINICANOS,
S.A.,
QUITPE,
C.
POR A.,
INTER-QUIMICA,
S.A.,
UNISOLE, S.A.,
JOMAGO,
C.
POR A.,
MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA,
C.
POR A.,
QUISQUEYA COMERCIAL,
C.
POR A.,
*
G.
RIVAS V.,
C.
POR A.,
CARRETILLAS DOMINICANAS,
C.
POR ,A.,
INDUSTRIA DEL
CAUCHO, S.A.,
INDUSTRIA DE CALZADOS ATOMAN,
C.
POR A.,
INDUSTRIA CHACINERA, C.
POR A.,
MAGNA ELECTRICA,
S.A.,
PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS,
C.
POR A.,
TALLERES
ALCE,
C.
POR
A.,
ENVASES
MISCELANEOS,
S.A.,
JOMAGO,
C.
POR
A*,
METADlECANICA DEL VALLE,
C.
POR A.,
MARCOS METALICOS,
C.
POR A.,
COFRASA,
S.A.,
LABORATORIOS
KEY,
C.
POR
A.,
INDUSTRIAL
JABONERA,
C.
FOR
A.,
LABORATORIOS FRAGANCIA,
INC.,
C.
POR A.,
PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO,
C.
POR
A.,
SILICOOL DOMINICANA,
S.A.,
INDUSTRIAS
CHEICO,
C.
POR
A.,
M.
GONZALEZ Y 00, C.
POR A.,
INDUSTRIAS METEORO,
C.
POR A.,
INDUSTRIA DOMINICANA
DE
GRASAS
COMESTIBLES,
S.A.,
(INDROGRASCO) , INDUSTRIA DE
IMPRESOS DIVERSOS
PIMENCA,
S.A.,
LABORATORIOS ZIMEX,
S.A.,
INDUSTRIA LA ESPHOLA,
S.A.,
TEXTIL
VENECIA,
S.A.,
LABORATORIOS KEY,
C.
POR A * , PASTEURIZADOFA RICA,
C.
POR A.,
SOLDADURAS
NACIONALES,
C.
POR
A.,
EMPRESA
DE
INGENIERIA,
S.A.,
INDUSTRIA
NACIONAL
DEL
MUEBLE,
C.
POR
A.,
MANUFACTURA
SANTO
DOMINGO,
S.A.,
STAR
INDUSTRIAL, S.A.,
TAVARES INDUSTRIAL,
C.
POR A.,
QUISQUEYA COMERCIAL,
C.
POR
A.,
SACOS DE FIBRAS FIDOCA,
C.
POR A.,
PRODUCTOS DIVERSOS,
C.
POR A.,
CORONA
INDUSTRIAL,
S.A.,
INDUSTRIAL
LAVADOR,
C.
POR
A.,
COLOR,
S.A.,
PEGUI
INDUSTRIAL,
C.
POR A.,
TAVARES INDUSTRIAL,
C.
POR A.,
DOMINIT, S.A.,
SOCIEDAD
DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS,
S.A.,
(SODOCAL) , E INDUSTRIAS ESTRELLA,
C.
POR A.,
han formulado a1 D e p a r t a m e n t o T h i i c o Industrial de l a Secretaria
de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s
beneficios de l a Ley No.
299, sobre Incentivo y Protecci6n Industrial, de
fecha 23 de abril de 19681
CONSIDERANDO:
Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una
de dichas solicitudes, e l D i r e c t o r i o de
D e s a r r o l l o Industrial dict6 las
correspondientes resoluciones I
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
*
Protecci6n Industrial)
E n ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t i c u l o 55 de l a
Constitucih de l a R e p a l i c a , dicto e l siguiente
D E C R E T Or
A r t i c u l o 1.- Se aprueban las resoluciones d e l D i r e c t o r i o de Desarrollo
Industrial que se mendiona a continuaci6n:
1.- Res. No. 275-85-MC,
de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las
Resoluciones Nos.
213-77-RC,
68-78-MC y 140-80-MC,
de fechas 16 de septiembre
de 1977, 1 7 de marzo de 1978 y 21 de mayo de 1980, dictadas a favor de l a
empresa INDUSTRIAL CONTRUCTORA, C.
POR A.
(INDUCA), para realizar l a enmienda
que se seiiala en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifican, en
consecuencia, en ouanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3177, 3481 y 1912 de
Y
fechas 30 de noviembre de 1977, 3 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1980,
respectivamente.
2.- Res. No. 296-85-MC,
de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica l a
Resolucibn No. 256-77-RC,
de fecha 28 de octqbre de 1977, dictada a favor de
la empresa L.A.
HERNANDEZ & HEEIMANOS , C. WR A. , para realizar l a enmienda que
se seiiala en el ordinal primero de dicha reqolucibn.
Se modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3222 de fecha 31 de
diciembre de 1977.
3.- Res. No. 390-85-MC, de fecha 13 de noviembre de 1985, que modifica las
Resoluciones Nos. 73-76-C
y 42-79-TC,
de fechas 26 de mayo de 1976 y 9 de
febrero de 1979, respectivamente, dictada a favor de l a empresa TROQUELADOS
DOMINICANQS,
S.A.,
para realizar l a enmienda que se seiiala en el ordinal
primero de dicha resolucidn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, 10s Decretos Nos. 2330 y 832 de fechas 6 de septiembre de 1976 y 19
de abril de 1979, respectivamente.
4.-
Res. No.
18-86-MC,
de fecha 15 de enero de 1986, que modifica l a
Resolucibn No. 314-85-RC,
de fecha 9 de octubre de 1985, dictada a favor de l a
empresa QUITPE,
C.
POR A.,
para req.lizar l a enmienda
se seiiala en el
ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifica, en conkecuencia, en cuanto
sea necesario el Decreto No. 3528 de fecha 8 de diciembre de 1985.
5.-
Res. No. 49-86-MC,
de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 83-75-C y 416-81-MC,
de fechas 27 de junio de 1975 y 1 7 de
noviembre
de
1981,
respectivamente,
dictadas
a
favor
de
l a
empresa
INTER-QUIMICA,
S.A.,
para realizar l a enmienda que se sefiala en e l ordinal
prirnero de dicha resoluci6n.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario 10s Decretos Nos. 1266 y 3039 de fechas 29 de agosto de 1975 y 1 0 de
febrero de 1982, respectivamente.
@
6.-
Res. No.
429-86-MC,
de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica
l a s Resoluciones Nos. 149-84-RC,
309-84-MC y 107-85-MC, de feohas 2 de mayo de
1984, 1 2 de septiembre de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para
incluir por e l resto del perlodo de la reclasificacibn que disfruta l a empresa
UNISOLE,
S.A.,
en proporcidn de un 90% de exoneracidn del pago de Jos derechos
e impuestos de importacidn, que incidan sobre las materias primas y materiales
que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, 108 p2cretos Nos, 2075, 2556 y 3179 de
fechas 26 'de j g i o de 1384', 7 de dP
22 de.' j&o
de ' 1985,
. i
+re
&e +91j4
,
I)
t
i
-
.
re'spectivamente.
'-
t
i
7.- Res. No. 430-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 155-85-C y 90-86-MC de fechas 12 de junio de 1985 y 5 de marzo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOMAGO, C. POR A., en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3193 y 433-86 de fechas 2 de agosto de 1985 y 31 de mayo de 1986, respectivamente.
8.- Res. No. 432-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica la Resolución No. 139-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 648-86 de fecha 30 de julio de 1986.
9.- Res. No. 433-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica la Resolución No. 186-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, dictada a favor de la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 738-86 de fecha 12 de agosto de 1986.
10.- Res. No. 305-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 371-85-RC, de fecha 13 de noviembre de 1985, para: a) Autorizar a la empresa G. RIVAS V., C. POR A., la elaboración de brillantina, shampoo y rinse, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus actuales líneas de producción, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 118-86 de fecha 12 de febrero de 1986.
11.- Res. No. 306-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 8-83-RC, de fecha 22 de febrero de 1983, para: a) Autorizar a la empresa CARRETILLAS DOMINICANAS, C. POR A., la fabricación de botes, tanques para agua, lavadero, bañeras y otros artículos del género, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
12.- Res. No. 307-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC, 311-81-MC, 196-83-MC, 38-84-MC, 277-84-MC, 203-85-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 6 de noviembre de 1980, 13 de julio de 1981, 31 de enero
de 1984, 8 de agosto de 1984, 17 de julio de 1985 y 5 de marzo de 1986 respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1679, 1842, 2168, 2808, 2968, 1231, 1638, 1999, 2438, 3353 y 462-86 de fechas 8 de abril de 1980, 8 de julio de 1980, 31 de diciembre de 1980, 14 de octubre de 1981, 31 de diciembre de 1981, 13 de julio de 1983, 9 de diciembre de 1983, 14 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984, lro. de octubre de 1985 y 6 de junio de 1986.
13.- Res. No. 308-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 55-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE CALZADOS ATOMAN, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 433-86 de fecha 31 de mayo de 1986.
14.- Res. No. 310-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 61-83-C, de fecha 20 de abril de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CHACINERA, C. POR A., en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1120 de fecha 4 de junio de 1983.
15.- Res. No. 311-86-MC, de fecha de 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 193-81-C, de fecha de 30 de junio de 1981, para: a) Autorizar a la empresa MAGNA ELECTRICA, S.A., la fabricación de estufillas eléctricas, planchas, abanicos, protectores electrónicos, reguladores electrónicos y luminarias, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90, 50 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699 de fecha 24 de agosto de 1981.
16.- Res. No. 312-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 160-85-RC y 251-85-MC, de fechas 12 de junio de 1985 y 14 de agosto de 1985, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., la producción de planas de albañil, palometas sujetas-puertas, pestillos de mariposas, de pié de cadena y de gaveta, y banquetas, dentro de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) incluir en la reclasificación que disfruta la citada empresa, por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3304 y
3386 de fechas 11 de septiembre y 9 de octubre de 1985, respectivamente.
17.- Res. No.
401-86-MC,
de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a s
Resoluciones Nos. 430-85-RC y 153-86-MC,
de fecha 18 de diciembre de 1985 y 9
d e ' a b r i l de 1986, respectivamente, dictadas a favor de la empresa TAUERES
AWE,
C.
POR
A.;
para realizar l a enmienda que se detallan en e l ordinal
primero de dicha resolucidn. Se modifican, en consecuencia, en duanto sea
necesario 10s Decretos Nos. 223-86 y 532-86 de fechas 1 7 de marzo y 26 de
junio de 1986, respectivamente.
18.- Res. No. 309-86-MC,
de fecha 25 de' junio de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 18-79-C,
85-83-MC
y 313-84-MC,
de fechas 1 7 de enero de
1979, 31 de mayo de 1983 y 1 2 de septiembre de 1984, para aumentar e incluir
por el reato del period0 de la clasificacidn que disfruta l a empresa ENVASES
MISCELANEOS, S.A.,
en proporcidn de un 90 y 80% de exoneracidn del pago de 10s
derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y
materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n.
Se
modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 802 del
15 de abril de 1979, 1231 del 13 de julio de 1983 y 2556 del 7 de diciembre de
1984.
,
19.- Res. No. 313-86-MC,
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 155-85-C
y 90-86-MC,
de fechas 1 2 de junio de 1985 y 5 de
marzo de 1986, respectivamente, parar a) Autorizar a la empresa JOMAGO, C. FOR
A.,
l a produccidn de abanicos, secadoras de pelo, radios porthtiles y grecas
el&ctricas, y b) Incluir por el resto del perlodo de l a clasificaci6n que
disfruta l a empresa en proporcidn de un 40% de exoneracidn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacidn, l a s materias primas y materiales que se
detallan en e l ordinal segundo de dicha
resoluci6n.
Se modifican,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3193 y 433-86,
de
fechas 13 de agosto de 1985 y 31 de mayo de 1986, respectivamente.
20.-
Res. No. 314-86-MCI
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica l a
Resolucidn No. 20-82-C,
de fecha 4 de febrero de 1982, para incluir por e l
resto del period0 de la clasificacidn que disfruta l a empresa METALMECANICA
DEL V U E , C.
POR A.,
en proporcidn de 60, 70 y 90% de exoneracidn del pago de
10s derechos e impuestos de importacih, las materias primas y materiales que
se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucidn.
Se modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3184 de fecha 6 de a b r i l
de 1982.
*
21.-
Res. No. 315-86-MC,
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica l a
Resolucidn No. 216-85-RC,
de fecha 31 de julio de 1985, dictada a favor de la
empresa MARCOS METALICOS, C.
POR
A.,
para realizar la modificacidn que se
indica
en el ordinal
primero
de
dicha
resolucibn.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3345 de fecha 26 de
septiembre de 1985.
22.-
Res. No.
316-86-MC,
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la
Resolucibn No. .'400-84-C,
de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de
la empresa COFRASA,
S.A.,
para realizar la enmienda que se consigna en e l
ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto
sea necesario,el Decreto No. 2716 de fecha 31 de enero de 1985.
23.-
Res.
No.
317-86-MC,
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la
Resoluci6n No.
344-85-RC,
de fecha 30 de octubre de 1985, dictada a favor de
l a empresa LABORATORIOS KEY, C.
POR
A.,
para realizar la enmienda -que se
consigna
en e l ordinal primero
de
dicha
resolucibn.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 63-86 de fecha 24 de
enero de 1986.
A.,
para realizar la modificaci6n que
,
dicha
resolucibn.
Se modifica,
en
e l Decreto No.
3574 de fecha. 27 de
24.-
Res. No.
318-86-MC,
de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la
Resolucibn No. 343-85-RC,
de fecha 30 de octubre de 1985, dictada' a favor de
la empresa INDUSTRIAL JABONERA,
C.
POR
se indica en e l ordinal primero de
consecuencia, en cuanto sea necesario
diciembre de 1985.
25.-
Res. No.
321-86-MC,
de fecha
Resolucibn No. 313-85-RC,
de fecha 9 de
empresa LABORATORIOS FRAGANCIA,
INC. C.
se sefiala en e l ordinal primero de
25 de junio de 1986, que modifica la
octubre de 1985, dictada a favor de l a
POR A., para realizar la enmienda que
dicha resolucibn.
Se modifica,
en
consecuencial, en cuanto sea necesario e l Decreto No.
3528 de fecha 8 de
diciembre de 1985.
&ani.,,
26.-
Res. No.
399-86-MC,
de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica la8
Resoluciones N o s . 275-81-C y 270-84-MC,
de fechas lro. de septiembre de 1981 y
8 de
agosto de
1984,
respectivamente,
dictada a
favor de l a empresa
PROCESADORA INDUSTRIAL
DE
ALUMINIO,
C.
POR A.,
para realizar en la No.
270-84-MC,
l a enmienda que
se sesala en e l prdinal primero
de dicha
resoluci6n. Se modifican, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos.
2872 y
588-86 . de
fechas
13 de
noviembre
de
1981 y
17 de
j u l i o
de
1986,
respect ivamente.
r)
27.-
Res.
No.
400-86-MC,
de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica la8
Resoluciones Nos. 272-79-C
y 88-83-MC,
de fecha 24 de octubre de 1979 y 31 de
mayo de 1983,
respectivamente dictadas a favor de la empresa SILICOOL
DOMINICANA,
S.A.,
para realizar en l a No. 88-83-MC la enmienda que se setiala
en el ordinal primero
de dicha resolucibn. Se modifican, en consecuencia, en
cuanto sea necesario 10s. Decretos Nos. 1379 y 1131 de fechas 19 de diciembre
de 1979 y 31 de julio de 1983, respectivamente.
.28.-
Res. No. 417-86-MC,
de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica las
Resoluciones
Nos.
264-74-RC,
229-81-MC,
294-81-MC,
306-82-MC,
217-83-MC,
291-83-MC,
388-84-MC,
31-85-MC,
88-85-MC,
de fechas 24 de octubre de 1979, 4
de agosto de 1981, 15 de septiembre de 1981, 20 de diciembre de 1982, 28 de
septiembre de 1983, 24 de noviembre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 20 de
febrero de 1985 y 10 de abril de 1985, respectivamente, para a) Autorizar a l a
empresa INDUSTRIAS CHEICO,
C.
#)R
A.,
l a f a b r i c a c i h de lavadoras de ropa y
secadoras de ropa al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1507, 2857, 2459, 818, 1937, 1760, 2663, 3108 y 3130 de fechas 7 de febrero de 1980, 16 de noviembre de 1981, 20 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983, 30 de enero de 1984, 17 de enero de 1985, 28 de junio de 1985 y ll de julio de 1985, respectivamente.
29.- Res. No. 319-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 138-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, para: a) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa M. GONZALEZ Y CO, C. POR A., con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación del rubro que se señala en el ordinal primero de dicha resolución y b) no acoger la aludida solicitud en cuanto al Fuel Oil. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 648-86, de fecha 30 de julio de 1986.
30.- Res. No. 320-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 117-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, para: a) Desestimar la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., en lo que respecta al aumento del porcentaje de exoneración, y b) realizar la enmienda que se señala en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 375-86, de fecha 8 de mayo de 1986.
31.- Res. No. 387-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 353-85-MC y 182-86-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 29 de septiembre de 1983, ll de abril de 1984, 27 de junio de 1984, 30 de octubre de 1985 y 30 de abril de 1986, dictadas a favor de la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASCO), para: a) Realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución y b) desestimar la solicitud en cuanto al Aceite de Oliva crudo al granel. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2491, 1637, 2075, 2249, 63-86 y 738-86, de fechas 8 de junio de 1981, 5 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984, 24 de enero de 1986 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
32.- Res. No. 389-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 197-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA, S.A., con exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación en proporción de un 50, 70, 85 y 90% que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en conscuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 738-86 de fecha 12 de agosto de 1986.
33.- Res. No. 397-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 436-81-C y 253-86-MC, de fechas 1º de diciembre de 1981 y 4 de junio de 1986, respectivamente para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS ZIMEX, S.A., con exoneración de un 40% del pago los derechos e impuestos de importación el renglón que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3185 y 744-86 de fechas 6 de abril de 1982 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
34.- Res. No. 336-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 254-84-C, de fecha 25 de julio de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA LA ESPAÑOLA, S.A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2366, de fecha 20 de septiembre de 1984.
35.- Res. No. 337-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 174-86-RC, de fecha 28 de febrero de 1986 para: a) Autorizar a la empresa TEXTIL VENECIA, S.A., la fabricación de lonas al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus actuales líneas de producción; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 719-86 de fecha 8 de agosto de 1986.
36.- Res. No. 338-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 344-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 63-86 de fecha 24 de enero de 1986.
37.- Res. No. 340-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 157-85-RC y 278-85-MC, de fechas 12 de junio de 1985 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3193 y 3444 de fechas 2 de agosto de 1985 y 5 de noviembre de 1985, respectivamente.
38.- Res. No. 341-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 112-84-RC, de fecha 29 de marzo de 1984, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa SOLDADURAS
NACIONALES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2061 de fecha 15 de julio de 1984.
39.- Res. No. 342-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 79-83-RC, 244-84-MC y 108-85-MC, de fechas 24 de mayo de 1983, 12 de julio de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la firma EMPRESA DE INGENIERIA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 2911 y 3179 de fechas 13 de julio de 1983, 5 de octubre de 1984 y 22 de julio de 1985, respectivamente.
40.- Res. No. 343-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 72-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3306 de fecha 7 de junio de 1982.
41.- Res. No. 344-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C, 105-84-V-Bis, 265-84-MC, 389-84-MC, 34-85-MC y 272-85-MC, de fechas 15 de febrero de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984, 21 de noviembre de 1984, 20 de febrero de 1985 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 919, 2023, 2434, 2663, 3108 y 3447 de fechas 28 de marzo de 1983, 29 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984, 11 de enero de 1985, 28 de junio de 1985 y 5 de noviembre de 1985, respectivamente.
42.- Res. No. 345-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 365-85-C, de fecha 13 de noviembre de 1985, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa STAR INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los artículos que se consignan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 67-86 de fecha 29 de enero de 1986.
43.- Res. No. 346-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 346-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, para: a) Mantener en la reclasificación que disfruta la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., el renglón Cloruro de Magnesio tal como aparece en dicha resolución, y b)
Enmendar el nombre del renglón Cera Base Cristalizada para que figure con el nombre de Cera 7 en Escamas, con la misma cantidad de 1,350 Kgs., anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 63-86, de fecha 24 de enero de 1986.
44.- Res. No. 347-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 400-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, dictada a favor de la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3447 de fecha 5 de noviembre de 1985.
45.- Res. No. 348-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 168-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SACOS DE FIBRAS FIDOCA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el ordinal único de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 719-86 de fecha 8 de agosto de 1986.
46.- Res. No. 349-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 363-84-RC y 36-85-MC, de fechas 31 de octubre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dicatadas a favor de la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2645 y 3108 de fechas 8 de enero de 1985 y 28 de junio de 1985, respectivamente.
47.- Res. No. 388-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 104-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CORONA INDUSTRIAL, S.A., con exoneración en proporción de un 50% del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2550 de fecha 3 de junio de 1981.
48.- Res. No. 390-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 46-80-RC, 35-85-MC y 298-85-MC, de fechas 5 de marzo de 1980, 20 de febrero de 1985 y 18 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., con exoneración en proporción de un 70% del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las matarias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1842, 3168 y 3528 de fechas 8 de julio de 1980, 28 de junio de 1985 y 8 de diciembre de 1985, respectivamente.
49.- Res. No. 391-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986 que modifica la Resolución No. 31-84-C de fecha 31 de enero de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COLOR,
S.A.,
con exoneraci6n en proporcih de un 90% del pago de 10s derechos e
impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales
que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. Se modifica,. en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 1949 de fecha 17 de abril
de 1984.
50.- Res. No.
392-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a s
Resoluciones Nos.
283-82-C y 293-83-TC de fechas 27 de julio de 1982 y 24 de
noviembre de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir por e l resto del
period0 de la clasificaci6n que disfruta l a empresa PEGUI INDUSTRIAL, C. W R
A.,
con exoneraci6n en proporci6n de un 90% del pago de 10s derechos e
impuestos de importaci6n que incidan sobre la's
materias primas y materiales
que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos'Nos.
372 y 1760 de fechas
20 de octubre de 1982 y 30 de enero de 1984, respectivamente.
51.- Res. No.
393-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a
Resoluci6n No.
346-85-RC de fecha 30 de octubre de 1985, para incluir por e l
resto del perlodo de l a reclasificaci6n que disfruta la empresa TAVARES
INDUSTRIAL, C. WR A.,
con exoneraci6n en proporci6n de un 90% del pago de 10s
derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre la materia prima que se
detalla
en e l ordinal primero
de
dicha
resolucibn.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No.
63-86 de fecha 24 de
enero de 1986.
52.- Res. No.
394-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a
Resoluci6.n No.
442-84-RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, para incluir por
e l resto del period0 de l a reclasificaci6n que disfruta l a empresa DOMINIT,
S.A.,
con exoneracih en proporcibn de un 90% del pago de 10s derechos e
impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales
que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No.
3465 de fecha 15 de
noviembre de 1985.
+
53.- Res. No. 395-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a
Resoluci6n No.
38-85-MC de fecha 20 de febrero de 1985, dictada a favor de l a
empresa SOCIEDAD
DOMINICANA
DE
CONSERVAS Y A L I M ~ T O S , S.A. (SODOCAL), para
JI
realizar la enmienda
que se menciona
en e l ordinal primero de dicha
resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto
No. 3108 de fecha 28 dq junio de 1985.
54.- Res. No.
398-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a
Resolucidn No.
99-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, dictada a favor de l a
empresa INDUSTRIAS ESTRELLA,
C. FOR A,, para realizar l a modificacidn que se
menciona
en e l ordinal primero
de
dicha
resolucibn.
Se modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1317 de fecha 2 de agosto
de 1983.
Articulo 2.- EnvXese a las Secretarias de Estado de Industria y dmercio y
de Finanzas, para 10s fines Correspondientes.
DADO
en Santo Domingo
de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital
de
l a
Repcblica Domini'cdna, a 10s nueve ( 9 ) dias del m e s de diciembre del afio m i l
novecientos ochenta y seis) afio 143O de l a Independencia y 124O de la
Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1248-86-471 que integra e l Patronato Rector del
Museo de las Casas Reales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repcblica Dominicana
NUMERO: 1248-86-47
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de la
Constitucih de l a Repalica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- E l Patronato' Rector del Museo de l a s Casas Reales, queda
integrado po\r e l Embajador
de
Espafia
en
l a RepGblica
Dominicana,
un
representante del Arzobispado
de Santo Domingo,
un
representante de
l a
Academia Dominicana de la Historia y por 10s sefiores Maria Ugarte, Rev. Padre
Vicente
Rubio,
D r .
Pedro Troncoso
Sdnchez,
D r .
Manuel
de JesGs Mach
@%
'Arredondo, Manuel Garcia ArGvalo,
Ing.
Gustavo Tavares,
D r .
Bolivar B&ez
O r t i z , Arq. Manuel Valverde Podests, Arq. Eugenio Pgrez Montds, Ing. Elpidio
Ortega, Dk.. Juan Vidal hijo, D r . Fabio Herrera Roa, Ing. Manuel G6mez Pieterz,
Arq. Vzctor Bison6, Rafael Mencia Lister, Dra. Esther Months de PGrez, Martha
Ofelia de Paiewonsky y e l Director de l a Oficina de Patrimonio Cultural.
\
A r t k u l o 2.-
Dicho Patronato, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias,
deberd elaborar y aprobar el Relgamento interno para e l funcionamiento del
MusBo.
Articulo
3.-
El Patronato Rector 'del Museo de l a s Casas Realaes,
se
reunirb por l o menos una vez a1 mes, para conocer l a s actividades de esa
entidad y cada afio revisar6 e l informe anual que preparen y sometan 10s
diferentes o~rganismos del Museo.
Articulo 4.- E l Director del Museo de l a s Casas Reales, serg e l Secretario
Ejecutivo del Patronato &&or.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.