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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1247-86-47

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (38,150 caracteres)
D E C R E T Or Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuaci6nr 1.- Res. No. 419-86-c, de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual , se clasifica a l a empresa TRAVENOL LABORATORIES, S.A., por e l tgrmino de quince (15) aiios en l a categoria "A" . Asimismo, se l e concede exoneracibn en proporcibn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. 2.- Res. No. 420-86-C, de fecha 1 7 de septiembte de 1986, mediante l a cual se clasifica a l a empresa CARIBEAN TEXTIL, S.A., por e l tdrmino de quince (15) a5os en la categoria "A". Asimismo, se l e concede exoneracidn en proporci6n de un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. 3.- Res. No. 421-86-C, de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual se clasifica a l a empresa SAMKOO TRADING (N. Y.) LTD., pox e l t6rmino de quince (15) afios en la categoria "A" . Asimismo, se le concede exoneracidn en proporcihn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resoluci6n. 4.- Res. No. 422-86-C, de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual se clasifica a l a empresa PHILADELPHIA KNITTING MILLS, INC., por e l tdrmino de quince (15) afios en la categorla "A" . Asimismo, se l e concede exoneraci6n en proporcibn de un 100% sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal * primero de dicha resoluci6n. Articulo 2.- Enviese a las Secretarzas de Estado de Industria y Comercio y. ~ de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del m e s de diciembre del aso m i l novecientos ochenta y seist afio 143O de la Independencia y 124O de l a Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1247-86-470 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominica& NUMERO: 1247-86-470 CONSIDERANDO: Que las e m p r e s a s INDUSTRIAL CONTRUCTORA, C. POR A., ( INDUCA) , L.A. HEMANDEZ P HERMANOS, C. POR A. , TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A., QUITPE, C. POR A., INTER-QUIMICA, S.A., UNISOLE, S.A., JOMAGO, C. POR A., MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., * G. RIVAS V., C. POR A., CARRETILLAS DOMINICANAS, C. POR ,A., INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., INDUSTRIA DE CALZADOS ATOMAN, C. POR A., INDUSTRIA CHACINERA, C. POR A., MAGNA ELECTRICA, S.A., PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., TALLERES ALCE, C. POR A., ENVASES MISCELANEOS, S.A., JOMAGO, C. POR A*, METADlECANICA DEL VALLE, C. POR A., MARCOS METALICOS, C. POR A., COFRASA, S.A., LABORATORIOS KEY, C. POR A., INDUSTRIAL JABONERA, C. FOR A., LABORATORIOS FRAGANCIA, INC., C. POR A., PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A., SILICOOL DOMINICANA, S.A., INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., M. GONZALEZ Y 00, C. POR A., INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A., (INDROGRASCO) , INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA, S.A., LABORATORIOS ZIMEX, S.A., INDUSTRIA LA ESPHOLA, S.A., TEXTIL VENECIA, S.A., LABORATORIOS KEY, C. POR A * , PASTEURIZADOFA RICA, C. POR A., SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., EMPRESA DE INGENIERIA, S.A., INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S.A., STAR INDUSTRIAL, S.A., TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., SACOS DE FIBRAS FIDOCA, C. POR A., PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., CORONA INDUSTRIAL, S.A., INDUSTRIAL LAVADOR, C. POR A., COLOR, S.A., PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., DOMINIT, S.A., SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A., (SODOCAL) , E INDUSTRIAS ESTRELLA, C. POR A., han formulado a1 D e p a r t a m e n t o T h i i c o Industrial de l a Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de l a Ley No. 299, sobre Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 19681 CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, e l D i r e c t o r i o de D e s a r r o l l o Industrial dict6 las correspondientes resoluciones I VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y * Protecci6n Industrial) E n ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t i c u l o 55 de l a Constitucih de l a R e p a l i c a , dicto e l siguiente D E C R E T Or A r t i c u l o 1.- Se aprueban las resoluciones d e l D i r e c t o r i o de Desarrollo Industrial que se mendiona a continuaci6n: 1.- Res. No. 275-85-MC, de fecha 4 de septiembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 213-77-RC, 68-78-MC y 140-80-MC, de fechas 16 de septiembre de 1977, 1 7 de marzo de 1978 y 21 de mayo de 1980, dictadas a favor de l a empresa INDUSTRIAL CONTRUCTORA, C. POR A. (INDUCA), para realizar l a enmienda que se seiiala en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifican, en consecuencia, en ouanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3177, 3481 y 1912 de Y fechas 30 de noviembre de 1977, 3 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1980, respectivamente. 2.- Res. No. 296-85-MC, de fecha 18 de septiembre de 1985, que modifica l a Resolucibn No. 256-77-RC, de fecha 28 de octqbre de 1977, dictada a favor de la empresa L.A. HERNANDEZ & HEEIMANOS , C. WR A. , para realizar l a enmienda que se seiiala en el ordinal primero de dicha reqolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3222 de fecha 31 de diciembre de 1977. 3.- Res. No. 390-85-MC, de fecha 13 de noviembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 73-76-C y 42-79-TC, de fechas 26 de mayo de 1976 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, dictada a favor de l a empresa TROQUELADOS DOMINICANQS, S.A., para realizar l a enmienda que se seiiala en el ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2330 y 832 de fechas 6 de septiembre de 1976 y 19 de abril de 1979, respectivamente. 4.- Res. No. 18-86-MC, de fecha 15 de enero de 1986, que modifica l a Resolucibn No. 314-85-RC, de fecha 9 de octubre de 1985, dictada a favor de l a empresa QUITPE, C. POR A., para req.lizar l a enmienda se seiiala en el ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifica, en conkecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3528 de fecha 8 de diciembre de 1985. 5.- Res. No. 49-86-MC, de fecha 29 de enero de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 83-75-C y 416-81-MC, de fechas 27 de junio de 1975 y 1 7 de noviembre de 1981, respectivamente, dictadas a favor de l a empresa INTER-QUIMICA, S.A., para realizar l a enmienda que se sefiala en e l ordinal prirnero de dicha resoluci6n. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 1266 y 3039 de fechas 29 de agosto de 1975 y 1 0 de febrero de 1982, respectivamente. @ 6.- Res. No. 429-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica l a s Resoluciones Nos. 149-84-RC, 309-84-MC y 107-85-MC, de feohas 2 de mayo de 1984, 1 2 de septiembre de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para incluir por e l resto del perlodo de la reclasificacibn que disfruta l a empresa UNISOLE, S.A., en proporcidn de un 90% de exoneracidn del pago de Jos derechos e impuestos de importacidn, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 108 p2cretos Nos, 2075, 2556 y 3179 de fechas 26 'de j g i o de 1384', 7 de dP 22 de.' j&o de ' 1985, . i +re &e +91j4 , I) t i - . re'spectivamente. '- t i 7.- Res. No. 430-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 155-85-C y 90-86-MC de fechas 12 de junio de 1985 y 5 de marzo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOMAGO, C. POR A., en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3193 y 433-86 de fechas 2 de agosto de 1985 y 31 de mayo de 1986, respectivamente. 8.- Res. No. 432-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica la Resolución No. 139-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 648-86 de fecha 30 de julio de 1986. 9.- Res. No. 433-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica la Resolución No. 186-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, dictada a favor de la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 738-86 de fecha 12 de agosto de 1986. 10.- Res. No. 305-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 371-85-RC, de fecha 13 de noviembre de 1985, para: a) Autorizar a la empresa G. RIVAS V., C. POR A., la elaboración de brillantina, shampoo y rinse, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus actuales líneas de producción, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 118-86 de fecha 12 de febrero de 1986. 11.- Res. No. 306-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 8-83-RC, de fecha 22 de febrero de 1983, para: a) Autorizar a la empresa CARRETILLAS DOMINICANAS, C. POR A., la fabricación de botes, tanques para agua, lavadero, bañeras y otros artículos del género, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. 12.- Res. No. 307-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC, 311-81-MC, 196-83-MC, 38-84-MC, 277-84-MC, 203-85-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo de 1980, 6 de noviembre de 1980, 13 de julio de 1981, 31 de enero de 1984, 8 de agosto de 1984, 17 de julio de 1985 y 5 de marzo de 1986 respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1679, 1842, 2168, 2808, 2968, 1231, 1638, 1999, 2438, 3353 y 462-86 de fechas 8 de abril de 1980, 8 de julio de 1980, 31 de diciembre de 1980, 14 de octubre de 1981, 31 de diciembre de 1981, 13 de julio de 1983, 9 de diciembre de 1983, 14 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984, lro. de octubre de 1985 y 6 de junio de 1986. 13.- Res. No. 308-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 55-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE CALZADOS ATOMAN, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 433-86 de fecha 31 de mayo de 1986. 14.- Res. No. 310-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 61-83-C, de fecha 20 de abril de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CHACINERA, C. POR A., en proporción de un 75% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1120 de fecha 4 de junio de 1983. 15.- Res. No. 311-86-MC, de fecha de 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 193-81-C, de fecha de 30 de junio de 1981, para: a) Autorizar a la empresa MAGNA ELECTRICA, S.A., la fabricación de estufillas eléctricas, planchas, abanicos, protectores electrónicos, reguladores electrónicos y luminarias, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90, 50 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699 de fecha 24 de agosto de 1981. 16.- Res. No. 312-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 160-85-RC y 251-85-MC, de fechas 12 de junio de 1985 y 14 de agosto de 1985, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., la producción de planas de albañil, palometas sujetas-puertas, pestillos de mariposas, de pié de cadena y de gaveta, y banquetas, dentro de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) incluir en la reclasificación que disfruta la citada empresa, por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3304 y 3386 de fechas 11 de septiembre y 9 de octubre de 1985, respectivamente. 17.- Res. No. 401-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a s Resoluciones Nos. 430-85-RC y 153-86-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985 y 9 d e ' a b r i l de 1986, respectivamente, dictadas a favor de la empresa TAUERES AWE, C. POR A.; para realizar l a enmienda que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifican, en consecuencia, en duanto sea necesario 10s Decretos Nos. 223-86 y 532-86 de fechas 1 7 de marzo y 26 de junio de 1986, respectivamente. 18.- Res. No. 309-86-MC, de fecha 25 de' junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 18-79-C, 85-83-MC y 313-84-MC, de fechas 1 7 de enero de 1979, 31 de mayo de 1983 y 1 2 de septiembre de 1984, para aumentar e incluir por el reato del period0 de la clasificacidn que disfruta l a empresa ENVASES MISCELANEOS, S.A., en proporcidn de un 90 y 80% de exoneracidn del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 802 del 15 de abril de 1979, 1231 del 13 de julio de 1983 y 2556 del 7 de diciembre de 1984. , 19.- Res. No. 313-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 155-85-C y 90-86-MC, de fechas 1 2 de junio de 1985 y 5 de marzo de 1986, respectivamente, parar a) Autorizar a la empresa JOMAGO, C. FOR A., l a produccidn de abanicos, secadoras de pelo, radios porthtiles y grecas el&ctricas, y b) Incluir por el resto del perlodo de l a clasificaci6n que disfruta l a empresa en proporcidn de un 40% de exoneracidn del pago de 10s derechos e impuestos de importacidn, l a s materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 3193 y 433-86, de fechas 13 de agosto de 1985 y 31 de mayo de 1986, respectivamente. 20.- Res. No. 314-86-MCI de fecha 25 de junio de 1986, que modifica l a Resolucidn No. 20-82-C, de fecha 4 de febrero de 1982, para incluir por e l resto del period0 de la clasificacidn que disfruta l a empresa METALMECANICA DEL V U E , C. POR A., en proporcidn de 60, 70 y 90% de exoneracidn del pago de 10s derechos e impuestos de importacih, las materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3184 de fecha 6 de a b r i l de 1982. * 21.- Res. No. 315-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica l a Resolucidn No. 216-85-RC, de fecha 31 de julio de 1985, dictada a favor de la empresa MARCOS METALICOS, C. POR A., para realizar la modificacidn que se indica en el ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3345 de fecha 26 de septiembre de 1985. 22.- Res. No. 316-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolucibn No. .'400-84-C, de fecha 21 de noviembre de 1984, dictada a favor de la empresa COFRASA, S.A., para realizar la enmienda que se consigna en e l ordinal primero de dicha resolucidn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario,el Decreto No. 2716 de fecha 31 de enero de 1985. 23.- Res. No. 317-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resoluci6n No. 344-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, dictada a favor de l a empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., para realizar la enmienda -que se consigna en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 63-86 de fecha 24 de enero de 1986. A., para realizar la modificaci6n que , dicha resolucibn. Se modifica, en e l Decreto No. 3574 de fecha. 27 de 24.- Res. No. 318-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolucibn No. 343-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, dictada' a favor de la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR se indica en e l ordinal primero de consecuencia, en cuanto sea necesario diciembre de 1985. 25.- Res. No. 321-86-MC, de fecha Resolucibn No. 313-85-RC, de fecha 9 de empresa LABORATORIOS FRAGANCIA, INC. C. se sefiala en e l ordinal primero de 25 de junio de 1986, que modifica la octubre de 1985, dictada a favor de l a POR A., para realizar la enmienda que dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencial, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3528 de fecha 8 de diciembre de 1985. &ani.,, 26.- Res. No. 399-86-MC, de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica la8 Resoluciones N o s . 275-81-C y 270-84-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981 y 8 de agosto de 1984, respectivamente, dictada a favor de l a empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A., para realizar en la No. 270-84-MC, l a enmienda que se sesala en e l prdinal primero de dicha resoluci6n. Se modifican, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 2872 y 588-86 . de fechas 13 de noviembre de 1981 y 17 de j u l i o de 1986, respect ivamente. r) 27.- Res. No. 400-86-MC, de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica la8 Resoluciones Nos. 272-79-C y 88-83-MC, de fecha 24 de octubre de 1979 y 31 de mayo de 1983, respectivamente dictadas a favor de la empresa SILICOOL DOMINICANA, S.A., para realizar en l a No. 88-83-MC la enmienda que se setiala en el ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s. Decretos Nos. 1379 y 1131 de fechas 19 de diciembre de 1979 y 31 de julio de 1983, respectivamente. .28.- Res. No. 417-86-MC, de fecha 23 de j u l i o de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 264-74-RC, 229-81-MC, 294-81-MC, 306-82-MC, 217-83-MC, 291-83-MC, 388-84-MC, 31-85-MC, 88-85-MC, de fechas 24 de octubre de 1979, 4 de agosto de 1981, 15 de septiembre de 1981, 20 de diciembre de 1982, 28 de septiembre de 1983, 24 de noviembre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 20 de febrero de 1985 y 10 de abril de 1985, respectivamente, para a) Autorizar a l a empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. #)R A., l a f a b r i c a c i h de lavadoras de ropa y secadoras de ropa al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1507, 2857, 2459, 818, 1937, 1760, 2663, 3108 y 3130 de fechas 7 de febrero de 1980, 16 de noviembre de 1981, 20 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983, 5 de diciembre de 1983, 30 de enero de 1984, 17 de enero de 1985, 28 de junio de 1985 y ll de julio de 1985, respectivamente. 29.- Res. No. 319-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 138-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, para: a) Incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa M. GONZALEZ Y CO, C. POR A., con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación del rubro que se señala en el ordinal primero de dicha resolución y b) no acoger la aludida solicitud en cuanto al Fuel Oil. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 648-86, de fecha 30 de julio de 1986. 30.- Res. No. 320-86-MC, de fecha 25 de junio de 1986, que modifica la Resolución No. 117-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, para: a) Desestimar la solicitud formulada por la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., en lo que respecta al aumento del porcentaje de exoneración, y b) realizar la enmienda que se señala en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 375-86, de fecha 8 de mayo de 1986. 31.- Res. No. 387-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 353-85-MC y 182-86-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 29 de septiembre de 1983, ll de abril de 1984, 27 de junio de 1984, 30 de octubre de 1985 y 30 de abril de 1986, dictadas a favor de la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASCO), para: a) Realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución y b) desestimar la solicitud en cuanto al Aceite de Oliva crudo al granel. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2491, 1637, 2075, 2249, 63-86 y 738-86, de fechas 8 de junio de 1981, 5 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984, 24 de enero de 1986 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 32.- Res. No. 389-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 197-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA, S.A., con exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación en proporción de un 50, 70, 85 y 90% que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en conscuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 738-86 de fecha 12 de agosto de 1986. 33.- Res. No. 397-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 436-81-C y 253-86-MC, de fechas 1º de diciembre de 1981 y 4 de junio de 1986, respectivamente para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS ZIMEX, S.A., con exoneración de un 40% del pago los derechos e impuestos de importación el renglón que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3185 y 744-86 de fechas 6 de abril de 1982 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 34.- Res. No. 336-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 254-84-C, de fecha 25 de julio de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA LA ESPAÑOLA, S.A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2366, de fecha 20 de septiembre de 1984. 35.- Res. No. 337-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 174-86-RC, de fecha 28 de febrero de 1986 para: a) Autorizar a la empresa TEXTIL VENECIA, S.A., la fabricación de lonas al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus actuales líneas de producción; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 719-86 de fecha 8 de agosto de 1986. 36.- Res. No. 338-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 344-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 63-86 de fecha 24 de enero de 1986. 37.- Res. No. 340-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 157-85-RC y 278-85-MC, de fechas 12 de junio de 1985 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3193 y 3444 de fechas 2 de agosto de 1985 y 5 de noviembre de 1985, respectivamente. 38.- Res. No. 341-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 112-84-RC, de fecha 29 de marzo de 1984, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa SOLDADURAS NACIONALES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2061 de fecha 15 de julio de 1984. 39.- Res. No. 342-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 79-83-RC, 244-84-MC y 108-85-MC, de fechas 24 de mayo de 1983, 12 de julio de 1984 y 29 de abril de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la firma EMPRESA DE INGENIERIA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1230, 2911 y 3179 de fechas 13 de julio de 1983, 5 de octubre de 1984 y 22 de julio de 1985, respectivamente. 40.- Res. No. 343-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 72-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3306 de fecha 7 de junio de 1982. 41.- Res. No. 344-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C, 105-84-V-Bis, 265-84-MC, 389-84-MC, 34-85-MC y 272-85-MC, de fechas 15 de febrero de 1983, 29 de marzo de 1984, 25 de julio de 1984, 21 de noviembre de 1984, 20 de febrero de 1985 y 4 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 919, 2023, 2434, 2663, 3108 y 3447 de fechas 28 de marzo de 1983, 29 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984, 11 de enero de 1985, 28 de junio de 1985 y 5 de noviembre de 1985, respectivamente. 42.- Res. No. 345-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 365-85-C, de fecha 13 de noviembre de 1985, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa STAR INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los artículos que se consignan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 67-86 de fecha 29 de enero de 1986. 43.- Res. No. 346-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 346-85-RC, de fecha 30 de octubre de 1985, para: a) Mantener en la reclasificación que disfruta la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., el renglón Cloruro de Magnesio tal como aparece en dicha resolución, y b) Enmendar el nombre del renglón Cera Base Cristalizada para que figure con el nombre de Cera 7 en Escamas, con la misma cantidad de 1,350 Kgs., anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 63-86, de fecha 24 de enero de 1986. 44.- Res. No. 347-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 400-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, dictada a favor de la empresa QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3447 de fecha 5 de noviembre de 1985. 45.- Res. No. 348-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 168-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SACOS DE FIBRAS FIDOCA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se detalla en el ordinal único de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 719-86 de fecha 8 de agosto de 1986. 46.- Res. No. 349-86-MC, de fecha 9 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 363-84-RC y 36-85-MC, de fechas 31 de octubre de 1984 y 20 de febrero de 1985, respectivamente, dicatadas a favor de la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2645 y 3108 de fechas 8 de enero de 1985 y 28 de junio de 1985, respectivamente. 47.- Res. No. 388-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 104-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CORONA INDUSTRIAL, S.A., con exoneración en proporción de un 50% del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2550 de fecha 3 de junio de 1981. 48.- Res. No. 390-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 46-80-RC, 35-85-MC y 298-85-MC, de fechas 5 de marzo de 1980, 20 de febrero de 1985 y 18 de septiembre de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., con exoneración en proporción de un 70% del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las matarias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1842, 3168 y 3528 de fechas 8 de julio de 1980, 28 de junio de 1985 y 8 de diciembre de 1985, respectivamente. 49.- Res. No. 391-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986 que modifica la Resolución No. 31-84-C de fecha 31 de enero de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COLOR, S.A., con exoneraci6n en proporcih de un 90% del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. Se modifica,. en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 1949 de fecha 17 de abril de 1984. 50.- Res. No. 392-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a s Resoluciones Nos. 283-82-C y 293-83-TC de fechas 27 de julio de 1982 y 24 de noviembre de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir por e l resto del period0 de la clasificaci6n que disfruta l a empresa PEGUI INDUSTRIAL, C. W R A., con exoneraci6n en proporci6n de un 90% del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre la's materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos'Nos. 372 y 1760 de fechas 20 de octubre de 1982 y 30 de enero de 1984, respectivamente. 51.- Res. No. 393-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a Resoluci6n No. 346-85-RC de fecha 30 de octubre de 1985, para incluir por e l resto del perlodo de l a reclasificaci6n que disfruta la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. WR A., con exoneraci6n en proporci6n de un 90% del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre la materia prima que se detalla en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 63-86 de fecha 24 de enero de 1986. 52.- Res. No. 394-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a Resoluci6.n No. 442-84-RC, de fecha 19 de diciembre de 1984, para incluir por e l resto del period0 de l a reclasificaci6n que disfruta l a empresa DOMINIT, S.A., con exoneracih en proporcibn de un 90% del pago de 10s derechos e impuestos de importaci6n que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en e l ordinal primero de dicha resoluci6n. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3465 de fecha 15 de noviembre de 1985. + 53.- Res. No. 395-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a Resoluci6n No. 38-85-MC de fecha 20 de febrero de 1985, dictada a favor de l a empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y A L I M ~ T O S , S.A. (SODOCAL), para JI realizar la enmienda que se menciona en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3108 de fecha 28 dq junio de 1985. 54.- Res. No. 398-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica l a Resolucidn No. 99-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, dictada a favor de l a empresa INDUSTRIAS ESTRELLA, C. FOR A,, para realizar l a modificacidn que se menciona en e l ordinal primero de dicha resolucibn. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1317 de fecha 2 de agosto de 1983. Articulo 2.- EnvXese a las Secretarias de Estado de Industria y dmercio y de Finanzas, para 10s fines Correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de l a Repcblica Domini'cdna, a 10s nueve ( 9 ) dias del m e s de diciembre del afio m i l novecientos ochenta y seis) afio 143O de l a Independencia y 124O de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1248-86-471 que integra e l Patronato Rector del Museo de las Casas Reales. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a Repcblica Dominicana NUMERO: 1248-86-47 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constitucih de l a Repalica, dicto e l siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- E l Patronato' Rector del Museo de l a s Casas Reales, queda integrado po\r e l Embajador de Espafia en l a RepGblica Dominicana, un representante del Arzobispado de Santo Domingo, un representante de l a Academia Dominicana de la Historia y por 10s sefiores Maria Ugarte, Rev. Padre Vicente Rubio, D r . Pedro Troncoso Sdnchez, D r . Manuel de JesGs Mach @% 'Arredondo, Manuel Garcia ArGvalo, Ing. Gustavo Tavares, D r . Bolivar B&ez O r t i z , Arq. Manuel Valverde Podests, Arq. Eugenio Pgrez Montds, Ing. Elpidio Ortega, Dk.. Juan Vidal hijo, D r . Fabio Herrera Roa, Ing. Manuel G6mez Pieterz, Arq. Vzctor Bison6, Rafael Mencia Lister, Dra. Esther Months de PGrez, Martha Ofelia de Paiewonsky y e l Director de l a Oficina de Patrimonio Cultural. \ A r t k u l o 2.- Dicho Patronato, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, deberd elaborar y aprobar el Relgamento interno para e l funcionamiento del MusBo. Articulo 3.- El Patronato Rector 'del Museo de l a s Casas Realaes, se reunirb por l o menos una vez a1 mes, para conocer l a s actividades de esa entidad y cada afio revisar6 e l informe anual que preparen y sometan 10s diferentes o~rganismos del Museo. Articulo 4.- E l Director del Museo de l a s Casas Reales, serg e l Secretario Ejecutivo del Patronato &&or.

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