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11.- Res. No. 386-86-RC, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años con efectividad a partir del 30 de agosto de 1985, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS CORRIPIO, C. POR A., en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1245-86-468 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1245-86-468
CONSIDERANDO: Que las empresas DANILO MORILLO, C. POR A., INDUSTRIA AGRO-QUIMICA PINEPLA, S.A., TIN SAN CEHM (DIVISION METAL MECANICA), SUPLIDORA DEL CARIBE, S.A., SUIZA EMBUTIDOS, C. POR A., HAZOURY INDUSTRIAL, S.A. (HISA), TORNO MECANICA BAROGUEZ, NOGAL, S.A., CARIBBEAN ELECTRIC, CO., C. POR A., BELLEZAS Y DECORACIONES CARIBEÑAS, C. POR A., PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ESTE, C. POR A., METAL EMPRESA, C. POR A., SUMINISTRADORA INDUSTRIAL, C. POR A., PRODUCTOS SINTETICOS NACIONALES, S.A. (PROSINASA), INDUSTRIAS UNIVERSAL, S.A., ITALCARIBE, S.A., POLYMEROS DOMINICANOS, C. POR A., SACOS CIBAO, S.A., BOTONES Y ACCESORIOS, S.A. (BOTONYSA), NELSON ZACARIAS, C. POR A., TEXTILES ASTUR, C. POR A., ACERO DEL CIBAO, S.A., REFRI-AIRES, C. POR A., Y CRISTALERIA DOMINICANA (CRISTADOM), S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA l a Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Proteccidn Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de l a
Constitucidn de l a Repalica, dicto e l siguiente
D E C R E T O s
Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuaci6nz
1.- Res. No. 272-86-C,
de fecha 11 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a l a empresa DANILO MORILLO,
C.
POR A.
por e l t6rmino de ocho (8)
afios en la categorza "C" . Asimismo, se le concede exoneracidn, por e l t6rmino
de ocho ( 8 ) afios, en proporcidn de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y demhs gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas que
se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
2.-
Res. No. 423-86-C,
de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante l a cual
se clasifica a la empresa INDUSTRIA AGRO-QUIMICA PINEPLA, S.A.,
por e l tgrmino
de siete ( 7 ) afios en la categoria "C".
Asimismo, se le concede exoneraci6n por
e l t6rmino de siete (7) afios en proporcipon de un 90% de 10s derechos e
impuestos de importacidn y d e d s gravhenes conexos, incluyendo e l arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s
materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de dicha resolucidn.
3.- Res. No.
424-86-C,
de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante la cual
se clasifica a la empresa T I N SAN
CHEM ( D I V I S I O N METAUlECANICA),
por e l
t6rmino de seis (6) afios,
en la categoria "C".
Asimismo, se l e concede
exoneraci6n por e l t6rmino de seis ( 6 ) afios en proporcidn de un 50% de 10s
derechos e impuestos de importaci6n y dem6s gravhenes conexos, incluyendo e l
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre
las materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de dicha resolucidn.
4.- Res. No. 425-86-C,
de fecha 1 7 de septiembre de 1986, mediante la cual
se clasifica a la empresa SUPLIDORA DEL CARIBE,
S.A.,
por el t6rmino de ocho
( 8 ) a5os en l a categoria "C".
Asimismo, se l e concede exoneraci6n por e l
t6rmino de who ( 8 ) afios, en proporcidn de un 40% y 90% de 10s derechos e
impuestos de importacidn y demh gravhenes conexos, incluyendo e l arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s
materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de dicha resolucidn.
5.-
Res. No. 295-86-C,
de fecha 25 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a l a empresa SUIZA EMEUTIDOS, C..POR A., por e l t6rmino de nueve ( 9 )
aLiios, en la categoria "C" . Asimismo, se le concede exoneracibn en proporcidn
de un 90, 85, 75 y 60% de tddos 10s derechos e impuestos de importacidn y
dem6s gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y
10s de consumo interno que incidan sobre las matelrias primas que se detallan
en el ordinal segundo de dicha resolucidn.
6.-
Res. No. 296-86-C,
de fecha 25 de junio de 1986, mediante la cual se
c l a s i f i c a a l a empresa HAZOURY INDUSTRIAL, S.A.,
( H I S A ) , por e l t 6 d n o de
siete ( 7 ) afios, en la categoria "C" . Asimismo, se le concede exoneracidn en
proporci6n de un 50% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y dem6s
gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
consumo interno qye incidan sobre las materias primas que se detallan en e l
ordinal segundo de dicha resoluci6n.
7.-
Res.
No. 297-86-C,
de fecha 25 de junio de 1986, mediante la cual se
c l a s i f i c a a la empresa TORNOMECANICA
BAROGUEZ,
por e l termino de ocho ( 8 )
afios, en la categoria "C" . A s i m i s m o , se l e concede exoneraci6n en proporcidn
de un 90% de todos 10s derechos e impuestos y dem6s gravhenes conexos,
incluyendo e l arnacel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que
incidan sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de
dicha resoluci6n.
8.-
Res. No. 298-86-C,
de fecha 25 de junio de 1986, mediante la cual se
c l a s i f i c a a la empresa NOGAL,
S. A.,
por e l tgnnino de ocho (8) aEos, en l a
categoria "C" . A s i m i s m o , se le concede exoneraci6n en proporcidn de un 40 y
90% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demk gravhenes
conexos,
incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre l a s materias primas que se detallan en e l ordinal
segundo de dicha resoluci6n.
,
9.-
Res. No.
327-86-C,
de fecha 9 de j u l i o de 1986, mediante la cual se
c l a s i f i c a a l a empresa CARIBBEAN ELECTRIC, CO. C.
POR A.,
en la categoria 'IC".
Asimismo, se l e concede exoneraci6n por e l termino de ocho (8) afios, en
proporci6n de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demds
gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se
#+
10.-
Res. No. 328-86-C,
de fecha 9 de j u l i o de 1986, mediante la cual se
c l a s i f i c a a la empresa BELLEZAS Y DECORACIONES CARIBEfiAS,
C.
POR A.,
en la
categoria "C" . A s i m i s m o , se le concede exoneraci6n por e l t6rmino de ocho (8)
afios en proporcidn de un 50% de todos 10s derechos e impuestos de importacidn
y dem& gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unif icados y
10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que
se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
11.- Res.
No.
329-86-C,
de fecha 9 de junio de 1986, mediante la cual se
, c l a s i f i c a a la empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ESTE,
C.
FOR
A.,
por e l
t6nnino de doce (12) aEos en l a categoria "C".
A s i m i s m o , se le concede
exoneraci6n por e l tdrmino de doce ( 1 2 ) afios, en p r o p o r c i h de un 90% de todos
10s derechos e impuestos de importaci6n y demh gravhenes conexos, incluyendo
e l arancel, 10s impuestos. unificados y 10s de consumo interno que incidan
sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de 'dicha
resoluci6xi.
'IF
F
12.- Res. No.
330-86-C, de fecha 9 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a l a empresa METAL EMPRESA,
C.
FQR
A.,
por e l termino de ocho (8)
aEos en la categoria "C". Asimismo, se l e concede exoneraci6n por e l termino
I
de ocho (8) afios, en proporci6n de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de
importaci6n y demhs gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s he consumo interno que incidan sobre las matexias primas que
se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
J
13.- Res. No.
331-86-C, de fecha 9 de julio de 1986, mediante l a cual se
clasifica por e l tdnnino de siete ( 7 ) aiios, a l a empresa SUMINISTRADORA
INDUSTRIAL,
C.
POR
A.,
en
l a categoria
"C".
Asimismo,
se l e concede
exoneraci6n por e l tdrmino de siete (7) azos, en proporci6n de un 90% de todos
10s derechos e impuestos de importaci6n y demhs gravhenes conexos, incluyendo
el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan
L
sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de dicha
resolucidn.
14.- Res. No.
332-86-C, de fecha 9 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa PRODUCTOS SINTETICOS NACIONALES,
S . A.,
(PROSINASA),
por e l tdrmino de ocho (8) afios, en la categorla I'C".
Asimismo, se l e concede
exoneraci6n en proporci6n de un 90, 60 y 50% de todos 10s derechos e impuestos
de
importacidn
y
demds
gravhenes conexos,
incluyendo e l arancel,
10s
impuedtos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias
primas que se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
15.- Res. No.
372-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa INDUSTRIAS UNIVERSAL,
S.A.,
por e l tdrmino de ocho (8)
aEos en la categoria "C". Asimismo, se l e concede exoneraci6n por e l termino
de ocho (8) aiios, en un
40 y
90% de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y demhs gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias p r i m a s que.
se detallan en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
16.- Res. No.
373-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa ITALCARIBE,
S.A.,
por e l tdrmino de siete (7) aiios en
l a categorla "C".
Asimismo, se le concede exoneraci6n por e l tdrmino de siete
(7) afios con un 30% de todos 10s derechos e impuestos de importacidn y demhs
gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l
Ordinal segundo de dicha resoluci6n.
*
17.- Res. No.
374-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cval se
clasifica a la empresa POLYMEROS DOMINICANOS,
C.
POR A.,
por e l tdrmino de
ocho (8) aZos en' l a categoria "C".
Asimismo, se l e concede exoneraci6n por e l
tdnnino de ocho (8) aiios, en proporcidn de un 90% de todos 10s derechos e
impuestos de importacidn y demds gravhenes conexos, incluyendo e l arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno! que';%ncidan sobre las
materias primas que se detallan en e l ordinal segundo'de d i c b resoluci6n.
18.- Res. No. 375-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a l a empresa SACOS CIBAO,
S.A.,
por e l t6rmino de siete ( 7 ) aiios, en
l a categoria "C". Asimismo, se le concede exoneracidn por el t6rmino de siete
( 7 ) afios, en proporci6n de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y dem6s gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en e l ordinal segundo de dicha resolucibn.
f
19.- Res. No. 376-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa BOTONES Y ACCESORIOS,
S.A.,
(BOTONYSA), por el t6rmino
de ocho (8) aiios, en l a categoria "C". Asimismo, se l e concede exoneracidn por
e l t6rmino de ocho (8) aiios, en proporcidn de un 90% de todos 10s derechos e
impuestos de importacidn y dem6s gravhenes conexos, incluyendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las
materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha.resolucidn.
20.-
Res. No. 377-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se '
clasifica a l a empresa NELSON ZACARIAS,
C. POR A,, por el t6rmino de ocho ( 8 )
aiios, en l a categoria "C".
Asimismo, se le concede exoneracidn por e l t6rmino
de ocho (8) afios en un 90% de todos 10s derechos e impuestos de importacih y
dem6s gravhenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y
10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas gue se detallan
en e l ordinal segundo de dicha resoluci6n.
21.-
Res. No. 378-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa TEXTILES ASTUR,
C.
POR A.,
por e l t6rmino de who ( 8 )
aiios, en la categorla "C" . Asimismo, se l e concede exoneracidn por e l t6rmino
de ocho (8) aiios, en proporcidn de un 90% de 10s derechos e impuestos de
importaci6n y demss gravgmenes .conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas que
se detallan en e l ordinal seguhdo de dicha resoluci6n.
22.- Res. No. 379-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a l a empresa ACERO DEL CIBAO,' S.A.,
en la categorla IC". Asimismo,
se le concede exoneracidn por e l t6rmino de cinco ( 5 ) aiios, en proporcidn de
un 90% de 10s derechos e impuestos de importacidn y debs gravhmenes conexos,
incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que
incidan sobre las materias primas que se detallan en e l ordinal segundo de
dicha resolucih.
23.-
Res. No.
380-86-C,
de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa REFRI-AIRES,
C.
POR A.,
por el t6nnino de siete ( 7 )
aiios, en la categoria "C" . Asimismo, se le concede exoneracidn por e l t6rmino
de siete ( 7 ) afios, en un 90 y 40% de 10s derechos e impuestos de importacidn y
demgs grav&nenesXl conexoTq, +c+uyfmqo
:e+ $F,a?cel,, . $ 0 7 ~ *luestos
Yif icgdos y
10s de consumo interno que inC;+&tn ;jQprii';ag ptE&.a!t:prhas
..
que $8 det
en e l ordinal segundo de dicha resolucih.
24.- Res. No. 381-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa CRISTALERIA DOMINICANA, S.A., (CRISTADOM), por el término de quince (15) años, en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de quince (15) años en proporción de un 70 y 40% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1246-86-469 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1246-86-469
CONSIDERANDO: Que las empresas TRAVENOL LABORATORIES, S.A., CARIBBEAN TEXTIL, S.A., SAMKOO TRADING (N. Y.), LTD, Y PHILADELPHIA KNITTING MILLS, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de ralizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.