Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 6.- El señor Elio Miguel Daniel Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elio Pérez Martínez.
Artículo 7.- La señorita Guelin Ernestina Poueriet Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Helen Ernestina Poueriet Martínez.
Artículo 8.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 9.- El Presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1243-86-466 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 701-86 de fecha 8 de agosto de 1986.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1243-86-466
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 701-86, de fecha 8 de agosto de 1986, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Las Américas, estará ubicada en el Distrito Nacional, dentro del siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 750,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 210-A-2-Ref. -Resto, del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, lugar La Caleta, con los linderos siguientes: Al Norte: Parcela No. 210-A-Resto; Al Este: Camino B; Al Sur: Autopista Las Américas, por donde mide de 430.00 a 480.00 metros lineales aproximadamente y Al Oeste: Parte de la parcela No. 210-A-2-Ref. -Resto, amparada por el
Certificado de Título No. 85-4594, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 23 de mayo de 1985."
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y al Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1244-86-467 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1244-86-467
CONSIDERANDO: Que las empresas NIQUELADOS Y CROMADOS DOMINICANOS, C. POR A., INGREDIENTES DEL CARIBE, S.A., (INCARI), ASTROS, C. POR A., EL TORITO DOMINICANO, C. POR A., MATERIAS PRIMAS, C. POR A., RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., ENVASES MISCELANEOS, S.A., E. LEON JIMENES, C. POR A., TEXTIL LAS DAMAS, C. POR A., E INDUSTRIAS CORRIPIO, C. POR A. han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.