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Texto de la norma
Artículo 6.- El Director General de Rentas Internas queda encargado de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, á los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1238-86-461 que concede exequátur al señor Juan Periche Vidal, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul ad Honorem de Bélgica en Santo Domingo, con jurisdicción en todo el país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1238-86-461
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Juan Periche Vidal, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul ad honorem de Bélgica en Santo Domingo, con jurisdicción sobre toda la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1239-86-462 que nombra al doctor Juan Casanovas Garrido, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en España.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1239-86-462
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O r
Articulo Unico.-
El Doctor Juan Casasnovas Garrido, queda designado
Wajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepGblica Dominicana en
EspaEa.
DADO 'en Santo Doming0 de Guzn6n, Distrito Nacional, Capital de la
Repalica DOminicana, a 10s ocho (8) dias del mes de diciembre del afio d l
novecientos ochenta y, seis, azo 143O de la Independencia y 124O de la
Rest aurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1240-86-463 que otorga exequatur de profesionales a
varias personas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMEROt 1240-86-463
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de
noviembre de 1942, y sus modificacionest
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y SUB
modif icacionest
Y
VISTA la Ley sobre Organizaci6n Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre
de 1927, y sus modificacionesr
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantia de Mgdicos Recign Gradwdos de facha
11 de mayo de 1967, y sus modificacionest
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el
pgrrafo del artzculo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de ,1955, que hace
obligatoria
la
pasantia
profesional
de
10s
Ingenios,
Arquitectbs y
Agrimensores t
.
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores PGblicos Autorizados de fecha 16 de
junio de 1944, y sus modificacionesr
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.