Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Capitán de Navío Servio Cedeño Pepén, M. de G., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío José Santos Sánchez, M. de G.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1237-86-460 que ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales, Diplomaticos, Consulares y Exoneradas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1237-86-460
CONSIDERANDO: Que es necesaria la sutitución de las placas Oficiales, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas debido al deterioro material de las que actualmente poseen los vehículos matriculados bajo esas categorías;
CONSIDERANDO: Que es conveniente dicho cambio en el inicio de cada período constitucional con el propósito de determinar quienes están usufructuando los vehículos de motor que son propiedad del Estado Dominicano;
VISTA la Ley No. 241, de Tránsito y Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas. Asimismo, se dispone el cambio de las actuales placas de las categorías señaladas por las nuevas placas confeccionadas.
Artículo 2.- Las Secretarías de Estado y sus dependencias, las Instituciones Autónomas, los Ayuntamientos y cualquier otro departamento del Estado, así como las empresas o personas beneficiarias de placas exoneradas en base a convenios especiales, deberán enviar a la Dirección General de Rentas Internas, la solicitud de nuevas placas, por cada uno de los vehículos de motor de su propiedad, incluyendo en cada solicitud todos los datos de identificación de los citados vehículos y además el número de placa que ostentan, para fines de control al momento de realizarse el cambio de tales placas. Asimismo, los interesados deberán enviar un copia de la solicitud señalada a la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO.- Los organismos mencionados en el presente artículo facilitaran el personal que fuere necesario a la Dirección General de Bienes Nacionales, para la verificación de los vehículos a que se refiere cada solicitud.
Artículo 3.- Se prohíbe el uso de placas Oficiales, Municipales Diplomáticas, Consulares y Exoneradas en otros vehículos que no fueren los matriculados para esas placas en la Dirección General de Rentas Internas.
PARRAFO.- La violación de esa disposición será castigada con las penas establecidas en el artículo 234 de la Ley No. 241 de Tránsito y Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967.
Artículo 4.- Se prohíbe igualmente al Director General de Rentas Internas, expedir placas oficiales a vehículos cuyas matrículas no están a nombre del Estado Dominicano o de las Instituciones indicadas en el artículo segundo, a excepción de los vehículos utilizados por los servicios de seguridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y los de aquellos funcionarios a quienes la Ley les concede el uso de placas oficiales en vehículos de su propiedad.
PARRAFO.- Queda igualmente prohibida la confección de placas oficiales roturadas que expresamente no están previstas por la Ley sobre la materia.
Artículo 5.- El uso de las nuevas placas oficiales de que trata el Artículo lro. del presente Decreto será a partir del día lro. de enero del año 1987.
Artículo 6.- El Director General de Rentas Internas queda encargado de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1238-86-461 que concede exequátur al señor Juan Periche Vidal, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul ad Honorem de Bélgica en Santo Domingo, con jurisdicción en todo el país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1238-86-461
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Juan Periche Vidal, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul ad honorem de Bélgica en Santo Domingo, con jurisdicción sobre toda la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1239-86-462 que nombra al doctor Juan Casanovas Garrido, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en España.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.