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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1235-86-458 que nombra al Teniente Coronel Piloto Fausto de Jesús Liriano Polanco, FAD, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1235-86-458
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto Fausto de Jesús Liriano Polanco, F.A.D., queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del General de Brigada Piloto (r) Jorge Humberto Percival Peña, F.A.D.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1236-86-459 que nombra al Capitán de Navío Servio Cedeño Pepén, M. de G., Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1236-86-459
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Capitán de Navío Servio Cedeño Pepén, M. de G., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío José Santos Sánchez, M. de G.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1237-86-460 que ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales, Diplomaticos, Consulares y Exoneradas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1237-86-460
CONSIDERANDO: Que es necesaria la sutitución de las placas Oficiales, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas debido al deterioro material de las que actualmente poseen los vehículos matriculados bajo esas categorías;
CONSIDERANDO: Que es conveniente dicho cambio en el inicio de cada período constitucional con el propósito de determinar quienes están usufructuando los vehículos de motor que son propiedad del Estado Dominicano;
VISTA la Ley No. 241, de Tránsito y Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.