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Texto de la norma
Dec. No. 1150-86-373 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional para la ampliación de la Avenida Núñez de Cáceres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1150-86-373
CONSIDERANDO: Que para la ampliación de la Avenida Núñez de Cáceres, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles, propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de particulares, para ser destinados a la ampliación y prolongación de la Avenida Núñez de Cáceres, hasta su empalme con la Autopista 30 de Mayo, de esta ciudad:
a) Solares Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Manzana No. 3011 del D.C. No. 1 del D.N.;
b) Solares Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Manzana No. 3010 del D.C. No. 1 del D.N.;
c) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 114 del D.C. No. 2 del D.N., limitada, al Norte por la Avenida Mirador del Sur; al Este por la parcela No. 104 del D.C. No. 2; al Sur por la Avenida Independencia; y al Oeste resto de la parcela No. 114 del D.C. No. 2 del D.N.;
d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 104 del D.C. No. 2 del D.N., delimitada, al Norte resto de la misma parcela 104, modificada; al Sur por la Avenida Independencia; al Este por la parcela No.101-B-39, del D.C. No. 2; y al Oeste parcela No. 114 del D.C. No.2 del D.N.;
e) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No.101-B-39 del D.C. No.2 del D.N, limitada, al Norte resto de la misma parcela No.101, modificada; al Sur por la Avenida Independencia; al Este por la Calle lera.; y al Oeste por el resto de la parcela No.104 del D.C. No.2 del D.N.;
f) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela la No.91 original, del D.C. No. 8 del D.N., limitada, la Norte por la Avenida Independencia; al Sur por la Avenida George Washington; al Este y al Oeste por resto de la misma parcela No. 91 original.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1151-86-374 que nombra a la doctora Daysi Fortuna Valenzuela, Intendente de Seguros.
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