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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1150-86-37

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9698Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dec. No. 1150-86-373 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional para la ampliación de la Avenida Núñez de Cáceres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1150-86-373 CONSIDERANDO: Que para la ampliación de la Avenida Núñez de Cáceres, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles, propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de particulares, para ser destinados a la ampliación y prolongación de la Avenida Núñez de Cáceres, hasta su empalme con la Autopista 30 de Mayo, de esta ciudad: a) Solares Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Manzana No. 3011 del D.C. No. 1 del D.N.; b) Solares Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de la Manzana No. 3010 del D.C. No. 1 del D.N.; c) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 114 del D.C. No. 2 del D.N., limitada, al Norte por la Avenida Mirador del Sur; al Este por la parcela No. 104 del D.C. No. 2; al Sur por la Avenida Independencia; y al Oeste resto de la parcela No. 114 del D.C. No. 2 del D.N.; d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 104 del D.C. No. 2 del D.N., delimitada, al Norte resto de la misma parcela 104, modificada; al Sur por la Avenida Independencia; al Este por la parcela No.101-B-39, del D.C. No. 2; y al Oeste parcela No. 114 del D.C. No.2 del D.N.; e) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No.101-B-39 del D.C. No.2 del D.N, limitada, al Norte resto de la misma parcela No.101, modificada; al Sur por la Avenida Independencia; al Este por la Calle lera.; y al Oeste por el resto de la parcela No.104 del D.C. No.2 del D.N.; f) Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela la No.91 original, del D.C. No. 8 del D.N., limitada, la Norte por la Avenida Independencia; al Sur por la Avenida George Washington; al Este y al Oeste por resto de la misma parcela No. 91 original. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1151-86-374 que nombra a la doctora Daysi Fortuna Valenzuela, Intendente de Seguros.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona