Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Dec. No. 1098-86-321 que nombra varios miembros en el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1098-86-321
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Coronel Abogado Doctor Lorenzo Antonio Calva Rosado, E. N., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Abogado Doctor Rafael Salas Espínola, E. N.
Artículo 2.- El Capitán de Navío Daniel Antonio Aybar Núñez, M. de G., queda designado Juez Primer Sustituto del Presidente del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Lic. Manuel Cubilete Encarnación, E. N.
Artículo 3.- El Teniente Coronel Abogado Doctor Germán Alvarez Méndez, E. N., queda designado Juez Segundo Sustituto del Presidente del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Daniel Antonio Aybar Núñez, M. de G.
Artículo 4.- El Mayor Saidán Pérez Jiménez, E. N., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Doctor Germán Alvarez Méndez, E. N.
Artículo 5.- El Coronel Doctor Milton Mir González, P. N., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Abogado Doctor Lorenzo Antonio Galva Rosado, E. N.
Artículo 6.- El Teniente Coronel Abogado Lic. Manuel Cubilete Encarnación, P. N., queda designado Fiscal del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Doctor Milton Mir Gonzalez, P. N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1099-86-322 que cancela varios miembros de la Policía Nacional, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1099-86-322
CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Policía Nacional ha solicitado al Poder Ejecutivo la separación de ese cuerpo del orden de miembros de diferentes rangos por no mantener una conducta digna y conforme con las altas finalidades de la institución;
CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Policía Nacional ha expresado al Poder Ejecutivo la promesa de adecentar la institución para que cumpla su misión primordial como guardián del orden público y como garantía de los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Nación;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Jefe de la Policía Nacional ha manifestado al Poder Ejecutivo, su propósito de reducir los Oficiales Generales al número de seis, suficientes para el cumplimiento de las funciones esenciales del cuerpo;
CONSIDERANDO: Que todas las medidas señaladas por el Jefe de la Policía Nacional, corresponden plenamente a la firme voluntad que anima al Gobierno Nacional de proceder a la total depuración de los cuerpos del orden, para que ofrezcan a la ciudadanía toda la protección y seguridades necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades y, para garantizar la completa vigencia y el libre ejercicio de los derechos humanos en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional desea ratificar a la ciudadanía su determinación de consolidar el proceso democrático que ha emprendido el pueblo dominicano, adoptando todas las medidas que las circunstancias reclamen, para dar existencia real a las garantías que consagran nuestra Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales que protegen y afirman los derechos de las personas.
VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 6141, de fecha 28 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.