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Texto de la norma
Dec. No. 1092-86-315 que establece una veda para la captura, apresamiento y comercialización de cualquier espécimen de hicoteas de los géneros Trachemy.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1092-86-315
CONSIDERANDO: Que las especies pertenecientes al género Pseudemys (hicoteas) representan un recurso de gran valor económico para nuestro país;
CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se ha realizado una captura indiscriminada de esta especie, que amenaza con su exterminio;
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas de lugar para proteger este recurso;
VISTO el Artículo 7 de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962.;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece una veda para la captura, apresamiento y comercialización de cualquier espécimen de hicoteas de los géneros Trachemy (Pseudemys) durante el período del lro. de marzo al 30 de junio de cada año.
Artículo 2.- Se prohíbe la captura, apresamiento y comercialización de los especímenes de hicoteas del género Trachemys (Pseudemys) menores de las siguientes tallas:
Sexo
Talla dorsal del caparazón
a) Macho
b) Hembra
25 cm.
30 cm.
PARRAFO.- Se prohíbe la captura de toda hembra anidada o fuera del agua, independientemente de la talla.
Artículo 3.- Toda violación a los terminos del presente Decreto, será castigada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1093-86-316 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de langostas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1093-86-316
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adopción de medidas de control más efectivas para la protección de las langostas por ser éstas una parte importante de los recursos pesqueros de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: La conveniencia de que la veda para la pesca o captura de la langosta sea ajustada al ciclo biológico de las especies;
VISTO el Artículo 77 de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de:
a) Panulirus argus (Langosta espinosa)
b) Panulirus guttatus (Langosta pinta)
c) Scyllarides sp (Langosta de piedra)
Esta veda abarcará el período del 1 de abril al 31 de julio de cada año.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona