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Texto de la norma
Dec. No. 1091-86-314 que prohíbe la captura y comercialización de especies de varias tortugas marinas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1091-86-314
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional adoptar cuantas medidas fueren precisas para lograr la adecuada protección de la tortuga marina en aguas de la República Dominicana,
VISTO el Artículo 7, Letra c), de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se prohíbe la captura y comercialización de las especies de tortugas marinas que no alcancen las tallas que se indican a continuación:
Nombre Científico Nombre Común Talla del Caparázón
Medida Dorsal
a) Chelonia mydas Tortuga verde 90 cm.
b) Eretmochely imbricata Carey 71 cm.
c) Dermochelys coriacea Tinglar 152 cm.
d) Caretta caretta Gatueno o caguano 152 cm.
PARRAFO.- Se prohíbe la captura de toda hembra anidada o fuera de agua, independientemente de la talla.
Artículo 2.-Toda violación a los términos del presente Decreto, será castigada con las penas previstas en el Artículo 47, Letra c), de la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
Artículo 3.- Queda derogado el Decreto No. 600 del 26 de febrero de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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