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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1071-86-29

QUE DECLARA EL PROXIMO 27 DE OCTUBRE DE 1986, DIA DE LA PAZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1986fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9696Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dec. No. 1071-86-294 que declara el próximo 27 de octubre de 1986, Día de la Paz. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1071-86-294 CONSIDERANDO: Que la paz interior como la paz entre las naciones es una de las más hermosas y deseables conquistas de la Humanidad; CONSIDERANDO: Que desde los remanentes de un anfiteatro romano, en Lyon, Francia, Su Santidad Juan Pablo II, ha convocado a todas las naciones del orbe a consagrar como Día de la Paz Mundial, el próximo 27 de octubre, en una cristiana invitación a los países enfrentados, a las facciones guerrilleras y a los grupos terroristas, a deponer antagonismos y a abandonar la violencia como método de lucha por sus aspiraciones; CONSIDERANDO: Que importantes órganos de la prensa nacional, haciéndose eco de los humanitarios sentimientos de Su Santidad, el Papa, han invitado al Gobierno Dominicano a respaldar tan noble iniciativa; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional comparte plenamente y acepta complacido la mencionada sugestión, como una muestra de absoluta solidaridad con los propósitos que la animan y de su deseo ferviente de que la paz y la fraternidad reinen en el mundo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara el próximo 27 de octubre de 1986, "Día de la Paz", en apoyo a la propuesta de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, proclamada en Lyon, Francia. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, instruirá al Cuerpo Diplomático a respaldar cualquier iniciativa que, en apoyo de la propuesta de Su Santidad, realicen los gobiernos ante los cuales estén acreditados. Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, instruirá a las escuelas públicas y privadas para que realicen actividades orientadas a formar conciencia entre los estudiantes y la ciudadanía, sobre la significación del Día de la Paz y de la necesidad de la pacífica convivencia entre todos los dominicanos y con todos los otros pueblos de la tierra. Artículo 4.- El Gobierno Dominicano invita a los demás pueblos y gobiernos a respaldar solidariamente la conmovedora y oportuna exhortación de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1072-86-295 que nombra al Mayor General Antonio Imbert Barreras, E.N., Inspector General de las Fuerzas Armadas y lo encarga interinamente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1072-86-295 CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se han registrado, en distintas localidades del país hechos horripilantes que han tenido por escenario varios recintos militares, entre ellos Bánica, Vallejuelo, Samaná, y Sabana de la Mar; CONSIDERANDO: Que en todos esos casos, el Presidente de la República, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ha requerido de los altos jefes militares que los culpables de tales delitos sean traducidos ante los tribunales ordinarios para que se les sancione con severidad ejemplar, con el fin de que semejante forma de represión quedara definitivamente erradicada, tanto en beneficio del buen nombre del país como del crédito de los propios cuerpos castrenses de la República, que son los más afectados por esa práctica odiosa, reminiscencia de la barbarie política que imperó en épocas ya clausuradas; CONSIDERANDO: Que no obstante esas advertencias, formuladas con firmeza y claridad meridianas, la práctica en cuestión ha seguido en vigencia hasta el punto de que en los días 5 y 6 del presente mes de octubre, miembros de la Marina de Guerra, encargados especialmente de reprimir a las personas que se dedican a introducir en Puerto Rico y en otros países a personas indocumentadas, golpearon salvajemente a varios jóvenes en Hato Mayor y Sabana de la Mar, y que uno de estos presuntos delincuentes, el cual responde al nombre de Julián Ureña Hidalgo, después de haber sido trasladado al Cuartel de la Marina de Guerra en Sabana de la Mar, fué estrangulado en horas de la noche;

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona