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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1041-86-26

QUE AUTORIZA LA IMPORTACION DE VINOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 oct de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9696Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
~ ~~ Dec. NO. 1041-86-264 que autoriza la importaci6n de vinos. JOAQUIN B a G U E R Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 1041-86-264 CONSIDERANDO: Que la existencia de una provisi6n de vinos y otras bebidas similares, es indispensable para e l servicio de 10s centros turisticos, creados e incentivados para e l foment0 de tan importante actividad econhicat CONSIDERANDO: Que la prohibici6n de importar vinos y otras bebidas fermentadas ha incidido grandemente en e l alza del precio en que 10s mismos son servicios en hoteles, restaurantes y otros lugares de diversibn, en detriment0 de 10s consumidores, principalmente del turista extranjerot CONSIDERANDO: Que dicha prohibici6n en nada ha favorecido la industria nacional del vino y sl ha afectado grandemente a sectores que se dedican a la comercializaci6n de esos productost En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constitucihn de la RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T 0, Artlculo 1.- Se autoriza la importaci6n de vinos de uvas, mosto de uvas apagado en alcohol, incluidas las mistelas, incluyendo 10s vinos tintos, blancos, generosos como e l jerez, oporto, madera, champagne, vinos espumosos, sidra, peradas, aguamiel y demds bebidas fermentadas, sujetos a1 pago de 10s impuestos y derechos aduanales correspondientes. Articulo 2.- Con excepcidn de las misiones diplodticas y las representaciones de 10s organismos internacionales con derecho a excenciones, o aquellos casos en que las excenciones son product0 de contratos vigentes o de convenios internacionales, las importaciones de las bebidas descritas en el art’lculo lo del presente Decreto, pagarh 10s impuestos y derechos aduanales establecidos.. Articulo 3.- E l presente deroga e l Decreto No. 416-86 del 24 de mayo .de 1986 y cualquier Decreto o Reglamento que l e sea contraria. Articulo.4.- Enviese a las Secretarlas de Estado de Finanzas y de Turirsmo y a l a Direcci6n General de Control de Precios, para 10s fines correspondientes. . DADO en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a Repcblica Dominicana, a1 primer ( l e r . ) dia del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y seis1 afio 143O de l a Independencia y 124O de l a Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1042-86-265 que nombra a1 doctor Juan Esteban Oliveros Filiz, Superintendente de Seguros. Lcr JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominieana NUMERO: 1042-86-265 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constitucibn de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T 01 Artlculo Unico.- E l D r . Juan Estebah Oliver0 Feliz, queda designado I Superintendente de Seguros. DADO en Santo Domingo de Guzmdn,' Distrito Nacional, Capital de l a Repcblica Dominicana, a1 primer ( l e r . ) dla del mes de octubre del afio m i l novecientos ochenta y seis! afio 143O de la Independencia y 124O de l a Restaurac i6n. JOAQUIN BALAGUER Dec: No. 1043-86-266 que nombra a l a se3ora Isabel Teeanos, Directora General del Centro Nacional de Artesanza. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana NUMERO: 1043-86-266 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a r Constituci6n de la Rep&lica, dicto e l siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona