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Texto de la norma
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Dec. NO. 1041-86-264 que autoriza la importaci6n de vinos.
JOAQUIN B a G U E R
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 1041-86-264
CONSIDERANDO:
Que la existencia de una provisi6n de vinos y otras bebidas
similares, es indispensable para e l servicio de
10s centros turisticos,
creados e incentivados para e l foment0 de tan importante actividad econhicat
CONSIDERANDO:
Que
la prohibici6n de importar vinos y otras bebidas
fermentadas ha incidido grandemente en e l alza del precio en que 10s mismos
son servicios en hoteles, restaurantes y otros lugares de diversibn, en
detriment0 de 10s consumidores, principalmente del turista extranjerot
CONSIDERANDO:
Que dicha prohibici6n en nada ha favorecido la industria
nacional del vino y sl ha afectado grandemente a sectores que se dedican a la
comercializaci6n de esos productost
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de la
Constitucihn de la RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 0,
Artlculo 1.- Se autoriza la importaci6n de vinos de uvas, mosto de uvas
apagado en alcohol, incluidas las mistelas, incluyendo 10s vinos tintos,
blancos, generosos como e l jerez, oporto, madera, champagne, vinos espumosos,
sidra, peradas, aguamiel y demds bebidas fermentadas, sujetos a1 pago de 10s
impuestos y derechos aduanales correspondientes.
Articulo
2.-
Con
excepcidn
de
las misiones
diplodticas
y
las
representaciones de 10s organismos internacionales con derecho a excenciones,
o aquellos casos en que las excenciones son product0 de contratos vigentes o
de convenios internacionales, las importaciones de las bebidas descritas en el
art’lculo lo del presente Decreto, pagarh 10s impuestos y derechos aduanales
establecidos..
Articulo 3.-
E l presente deroga e l Decreto No. 416-86 del 24 de mayo .de
1986 y cualquier Decreto o Reglamento que l e sea contraria.
Articulo.4.- Enviese a las Secretarlas de Estado de Finanzas y de Turirsmo
y
a
l a
Direcci6n
General
de
Control
de
Precios,
para
10s fines
correspondientes.
.
DADO
en Santo Domingo de
Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
Repcblica Dominicana, a1 primer ( l e r . ) dia del mes de octubre del aiio mil
novecientos ochenta y seis1 afio 143O de l a Independencia y 124O de l a
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1042-86-265 que nombra a1 doctor Juan Esteban Oliveros
Filiz, Superintendente de Seguros.
Lcr
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominieana
NUMERO: 1042-86-265
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de l a
Constitucibn de l a RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Artlculo Unico.-
E l D r .
Juan Estebah Oliver0 Feliz,
queda designado
I
Superintendente de Seguros.
DADO
en Santo Domingo de
Guzmdn,'
Distrito Nacional,
Capital de l a
Repcblica Dominicana, a1 primer ( l e r . ) dla del mes de octubre del afio m i l
novecientos ochenta y seis!
afio 143O de
la Independencia
y 124O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec:
No.
1043-86-266 que nombra a l a se3ora Isabel Teeanos,
Directora General del Centro Nacional de Artesanza.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO:
1043-86-266
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de l a
r
Constituci6n de la Rep&lica, dicto e l siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.