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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250-86

que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante la Resolución Unica de fecha 6 de marzo de 1986, para las monedas de acero-níquel por valor de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe a celebrarse en Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9682Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 250-86 que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante la Resolución Unica de fecha 6 de marzo de 1986, para las monedas de acero-níquel por valor de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe a celebrarse en Santiago de los Caballeros. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 250-86 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las previsiones contenidas en el Artículo 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 5154 de fecha 26 de junio de 1959, las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, grabado y denominaciones que hasta la cantidad de un peso oro, determine el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria, siendo competencia de esa entidad ordenar la acuñación de tales monedas en la época, cuantía y condiciones que disponga a fin de atender necesidades normales del Banco Central de la República Dominicana en materia de emisión monetaria, CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Resolución Unica de fecha 6 de marzo de 1986, ha sugerido al Poder Ejecutivo la determinación de las características especiales para una emisión de monedas metálicas, con valor facial de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que serán celebrados en la ciudad de Santiago de los Caballeros, a mediados del año en curso 1986, tal como se hizo la primera vez en que dichos juegos fueron realizados en nuestro país; CONSIDERANDO: Que el referido evento deportivo internacional constituye un acontecimiento que amerita ser perpetuado mediante la emisión de las especificadas monedas conmemorativas, debido a su gran magnitud y significación para la República Dominicana, y especialmente para la juventud de las generaciones presentes y futuras; VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTA la Resolución Unica adoptada por la Junta Monetaria en fecha 6 de marzo de 1986; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Quedan aprobadas las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante Resolución Unica adoptada en fecha 6 de marzo de 1986, para las monedas de acero-níquel con una valor facial de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, a celebrarse en la ciudad de Santiago de los Caballeros a mediados del presente año 1986, características éstas que serán las siguientes: La indicada moneda conmemorativa pesará diez (10) gramos y contendrá una aleación de acero-níquel; tendrá forma circular y un diámetro de 26 milímetros, canto estriado y borde levantado. En el anverso aparecerá la estatua ecuestre del Patrón Santiago, a la izquierda, y el Escudo de la provincia de Santiago, a la derecha. En su exergo presentará el símbolo olímpico de los juegos, formado por tres circunsferencias unidas por una barra. En la periferia llevará la inscripción XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, y en la parte inferior: Santiago, separadas por dos estrellas. En el reverso mostrará el Escudo Nacional, desplazado ligeramente hacia la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho escudo la palabra Peso. En la periferia, a la derecha, la inscripción: República Dominicana, y en el exergo la fecha, 1986. Artículo 2.- Las monedas cuya acuñación se autoriza por el presente decreto, tendrán curso legal y fuerza liberatoria para todas las obligaciones públicas y privadas. Artículo 3.- Las indicadas monedas conmemorativas serán puestas en circulación durante el período de celebración de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona