Texto de la norma
Dec. No. 250-86 que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante la Resolución Unica de fecha 6 de marzo de 1986, para las monedas de acero-níquel por valor de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe a celebrarse en Santiago de los Caballeros.
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 250-86
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las previsiones contenidas en el Artículo 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 5154 de fecha 26 de junio de 1959, las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, grabado y denominaciones que hasta la cantidad de un peso oro, determine el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria, siendo competencia de esa entidad ordenar la acuñación de tales monedas en la época, cuantía y condiciones que disponga a fin de atender necesidades normales del Banco Central de la República Dominicana en materia de emisión monetaria,
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Resolución Unica de fecha 6 de marzo de 1986, ha sugerido al Poder Ejecutivo la determinación de las características especiales para una emisión de monedas metálicas, con valor facial de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que serán celebrados en la ciudad de Santiago de los Caballeros, a mediados del año en curso 1986, tal como se hizo la primera vez en que dichos juegos fueron realizados en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que el referido evento deportivo internacional constituye un acontecimiento que amerita ser perpetuado mediante la emisión de las especificadas monedas conmemorativas, debido a su gran magnitud y significación para la República Dominicana, y especialmente para la juventud de las generaciones presentes y futuras;
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Resolución Unica adoptada por la Junta Monetaria en fecha 6 de marzo de 1986;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante Resolución Unica adoptada en fecha 6 de marzo de 1986, para las monedas de acero-níquel con una valor facial de RD$1.00, conmemorativas de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, a celebrarse en la ciudad de Santiago de los Caballeros a mediados del presente año 1986, características éstas que serán las siguientes:
La indicada moneda conmemorativa pesará diez (10) gramos y contendrá una aleación de acero-níquel; tendrá forma circular y un diámetro de 26 milímetros, canto estriado y borde levantado. En el anverso aparecerá la estatua ecuestre del Patrón Santiago, a la izquierda, y el Escudo de la provincia de Santiago, a la derecha. En su exergo presentará el símbolo olímpico de los juegos, formado por tres circunsferencias unidas por una barra. En la periferia llevará la inscripción XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, y en la parte inferior: Santiago, separadas por dos estrellas. En el reverso mostrará el Escudo Nacional, desplazado ligeramente hacia la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho escudo la palabra Peso. En la periferia, a la derecha, la inscripción: República Dominicana, y en el exergo la fecha, 1986.
Artículo 2.- Las monedas cuya acuñación se autoriza por el presente decreto, tendrán curso legal y fuerza liberatoria para todas las obligaciones públicas y privadas.
Artículo 3.- Las indicadas monedas conmemorativas serán puestas en circulación durante el período de celebración de los XV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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