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Decreto

Decreto 243-86

QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION MATERNO INFANTIL (CENIMI).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1986fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9682Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,586 caracteres)
Dec. No. 243-86 que crea el Centro Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI). SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 243-86 CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de Concentración Nacional resulta de especial interés la creación de una institución que se dedique al estudio, fomento, planificación e investigación en el área de la salud materno infantil; CONSIDERANDO: Que se hace necesario aprovechar las facilidades que continuamente ofrecen organismos y agencias internacionales, para la ejecución de proyectos destinados a estos fines; CONSIDERANDO: Que es necesario aun esfuerzos para mejorar cuantitativa y cualitativamente, la información bioestadística infantil; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O t Articulo 1.- Se crea e l Centro Nacional de Investigaci6n Materno Infantil (CENIMI) , con la f inalidad de estudiar, fomentar y planear las investigaciones en e l hrea de l a salud infantil. Articulo 2. - E l objetivo general del Centro Nacional de Investigacih Materno Infantil (CENIMI), es e l estudio permanente de l a situaci6n de salud de l a madre y e l nifio dominicanos y de aquellos factores que l a afecten, procurando e l sefialamiento de la pautas y estrategias que tiendan a mejorarla. Articulo 3 . - Los objetivos especificos del Centro Nacional de Investigaci6n Materno Infantil (CENIMI), son 10s siguientesr 1.- Conocimiento permanente de l a realidad de la madre y e l nifio dominicanos. 2.- BGsqueda de 10s factores que condicionan l a situaci6n de salud y enfermedad de la madre y el n i E o dominicanos. 3 . - Sefialar 10s mecanismos y estrategias que contribuyan a la salud de l a madre y e l nifio dominicanos. 4.- Difusi6.n de l a realidad de salud de l a madre y e l nifio dominicanos. 5.- Contribuir a mejorar 10s programas de ensefianza en salud infantil y materna. Artkulo 4.- Las funciones del Centro Nacional de Investigaci6n Materno infantil (CENIMI) son las siguientesr e 1.- Analizar permanentemente l a informaci6n bioestadistica nacional, relacionada con e l hrea materno-infantil. 2. - Investigar programadamente 10s factores que inciden sobre e l estado de salud y enfermedad de l a madre y el niEo dominicanos. 3 . - Desarrollar las facilidades que permitan un completo y dgil flujo de informaci6n cientifica y tecnica e n materia de salud materno-infantil. 4. - Recomendar a las instancias competentes accciones y estrategias que contribuyan a mejorar l a salud de l a madre y e l niEo dominicanos. 5.- Recomendar acciones que tiendan a mejorar las ensefianzas en el drea * I de salud materno-infantil. 6.- Difundir la realidad de salud de la madre y el niño dominicanos. Artículo 5.- Las actividades del Centro Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI), para lograr los objetivos y funciones ya citados, serán realizadas mediante las acciones siguientes: 1.- Obtención de la información bioestadística nacional a partir de las fuentes oficiales (ONE, División de Estadística de la SESPAS, Departamento de Bioestadística del Hospital Dr. Robert Reid Cabral y otros) para su análisis crítico permanente. 2.- Formación de grupos técnicos o científicios nacionales para el estudio y análisis de los problemas de salud materno infantil detectados y el establecimiento de recomendaciones al respecto. 3.- Desarrollo de proyectos de investigación que ayuden a esclarecer las situaciones de riesgos de la madre y el niño dominicanos y los factores que a ello contribuyen de acuerdo a las prioridades resultantes del conocimiento bioestadístico de esa realidad, mediante: a) Soporte y conducción de programas de investigación mediante donaciones o contratos con universidades, escuelas de medicina y otras instituciones de salud en todo el país. b) Conducción de investigaciones clínicas y básicas en los Hospitales Materno-Infantiles y sus laboratorios y en cualquier otra institución afín. 4.- Desarrollo de una unidad de información bibliográfica. 5.- Información ágil y permanente a las autoridades y agencias de salud así como a todos los departamentos y organismos gubernamentales o del sector privado que tengan relación con la salud y bienestar de la madre y el niño dominicanos, sobre las actividades y recomendaciones del Centro en materia de salud materno-infantil. 6.- Hacer recomendaciones a los organismos de Enseñanza Médica respecto a las realidades y prioridades en materia de salud materno-infantil. 7.- Promover reuniones multidisciplinarias, cursos, seminarios y talleres, para el análisis y difusión de la realidad de salud materno-infantil nacional. 8.- Realizar publicaciones periódicas para la difusión de las actividades del Centro. 9.- Establecer relaciones cooperativas con otras agencias gubernamentales o del sector privado para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Centro. 73 0 10. - Colaborar con Asociaciones profesionales y voluntarias con intereses comunes a1 Centro. 11.- Establecer relaciones con organismos internacionales con fines acordes a 10s del Centro. Articulo 6. - E l Centro Nacional de Investigacibn Materno Infantil (CENIMI), funcionar6 como un organism0 dependiente del Estado a trav6s de l a Secretaria de Estado de Salud F‘Gblica y Asistencia Social y tendrd su sede en e l Hospital de NiEos de Santo Doming0 (Hospital Infantil Robert Reid Cabral, H.R.R.C. ), proviniendo sus fondos de 10s organismos participantes y de 10s recursos que genere por donacibn, pr6stamos o transferencias de instituciones pcblicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante aportaciones o mediante e l funcionamiento de proyectos o programas especificos. Articulo 7. - E l Centro de Investigacibn Materno Infantil (CENIMI) , tendr6 un Consejo Directivo, un Consejo Tgcnico y un Director Ejecutivo, as; como 10s Departamentos orgdnicos que requiera y las unidades operacionales en funcibn de las dreas bdsicas identificadas como prioritarias. Articulo 8.- E l Consejo Directivo estar6 formado por e l Secretario Tgcnico de l a Presidencia, e l Secretario de Estado de Salud Piiblica y Asistencia Social(SESPAS) e l Director del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologia (CONACITE), e l Presidente de l a Academia de Ciencias de l a RepGblica Dominicana, e1 Presidente del Patronato de Ayuda a1 Hospital Robert Reid Cabral, Inc., y e l Director Ejecutivo del Centro. E l Consejo Directivo tendr6 las siguientes funciones: a ) Establecer la politica cientlfica y de investigaci6n del Centro. b) SeEalar e l plan peri6dico de trabajo, definiendo las lineas de investigacibn y s u s prioridades. C ) Procurar y regular recursos nacionales e internacionales para la investigaci6n en salud de l a madre y e l niEo. d ) Conocer y aprobar e l presupuesto y gastos de recursos. Articulo 9.- E l Consejo Tgcnico estard integrado por e l Director de l a Divisidn Materno-Infantil de la SESPAS, e l Director de la Oficina Nacional de Estadistica (ONE), e l Director del Hospital Robert Reid Cabral, e l Director del Laboratorio Nacional, e l Director de l a Maternidad Nuestra Sefiora de La Altagracia, e l Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Poblaci6n y Familia (CONAPOFA), e l Director del Centro Nacional de Comunicaci6n en Salud (CENACES) , un Representante de 10s Departamentos de Investigaci6n de las Universidades con Escuelas de Medicina, e l Director de l a Divisibn de Estadistica de l a SESPAS, e l Presidente de l a Asociacidn Dominicana de Investigaciones Pedidtricas y e l Director Ejecutivo del Centro. El Consejo Técnico tendrá por funciones: a) Establecer las normas y reglamentos del Centro. b) Recomendar políticas al Consejo Directivo. c) Analizar, aprobar y proponer el plan de trabajo. d) Conocer y aprobar o rechazar los proyectos de investigación. e) Conocer y aprobar el presupuesto de gastos y recursos. f) Evaluar periódicamente las actividades del Centro. Artículo 10.- El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y seleccionado y contratado por períodos determinados debiendo tener como requisito fundamental el de ser Médico Pediatra u Obstetra, con la experiencia en la investigación y administración en el campo de la salud. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Convocar, coordinar y dirigir al Consejo Técnico. b) Proponer las normas, reglamentos y procedimientos para el desarrollo del proceso de investigación. c) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto del Centro para presentarlo al Consejo Técnico y Consejo Directivo. d) Ejercer las actividades necesarias para una adecuada interacción con todos los niveles y organismos o agencias relacionadas. e) Supervisar las labores del Centro tanto técnicas como administrativas. Artículo 11.- Los departamentos orgánicos o unidades fundamentales serán establecidos por ordenamiento bajo regulación del Centro Nacional de Investigaciones en Salud Materno Infantil, de las Unidades de Bioestadística, Epidemiología y Biblioteca del Hospital Robert Reid Cabral, así como el personal de apoyo requerido y otros que disponga la SESPAAS, en la forma siguiente: 1.- Departamento Técnico. 2.- Departamento de Bioestadística. 3.- Departamento de Epidemiología. 4.- Departamento de Documentación Técnica. 5. - Departamento de Informacidn, Publicaciones y Relaciones fiblicas. a 6. - Unidad Secretarial. 7. - Unidad de Contabilidad. Articulo 12.”- E l Departamento T6cnico ser6 dirigido por un profesional de las ciencias de la salud, con experiencia en investigaci6n. Serd designado por e l Consejo Directivo y contratado por periodos determinados, y tendr6 por funciones t a ) Promover las acciones en e l campo de l a metodologia de l a investiyacihn y docencia en la salud materno-infantil. b) Responsabilizarse directamente con todas las investigaciones fundamentales que se realicen en relacidn a l a sailid de la madre y e l ni5o dominicanos, y en funci6n de las dre<.ts operacionales b6sicas identificadas. * C ) Organizar las actividades cientificas y tgcnicas del Centro. d ) Fomentar 10s grupos nacionales de trabajo como soporte de l a s unidades operacionales en funcidn de las 6reas bdsicas de investigaci6n. Articulo 13.- E l Departamento de Bioestadistica estar6 dirigido por un Bioestadkta profesional de las ciencias de l a saludl con experiencia en investigaci6nl escogido y contratado por period0 determinado, y tendrg por funcionest rl a ) Analizar toda l a infsrmaci6n bssica sobre estadistica en salud infantil suministrada por l a Divisihn de Estadistica de l a SESPAS, a s i como por otras fuentes. b) Sers responsable de coda l a programaci6n y an6lisis estadlstico de 10s proyectos de investigaci6n que realice e l Centro. Articulo 14.- E l Departamento de Epidemiologia estar6 dirigido por un Mgdico Epidemi6loqo escogido y contratado por period0 determinado y tendrd por - funciones r a ) E l andlisis de toda l a informacidn que sobre morbi-mortalidad Sean obtenidas o producidas por e l Centro. b) . Recomendar las acciones e investigaciones que se requieran de acuerdo a1 an6lisis epidemiol6gico efectuado. C ) Colaborar en todos 10s proyectos de investigacidn que requieran de . p ’ un andlisis epidemiol6gico. Artículo 15.- El Departamento de Documentación o Biblioteca estará dirigido por un Bibliotecólogo graduado escogido y contratado por período determinado y tendrá por funciones: a) Mantener una coordinación permanente con las actividades de los Centros de Documentación y Bibliotecas Médicas nacionales y extranjeras. b) Prestar apoyo a todos los proyectos de investigación del Centro. c) Fomentar el desarrollo de un centro de documentación propio del Centro. Artículo 16.- El Departamento de Difusión estará dirigido por un profesional de la comunicación contratado por período determinado y tendrá por funciones: a) Organizar reuniones para el análisis de los problemas de salud que afectan a la madre y el niño dominicanos. b) Difundir los resultados de las investigaciones mediante informes a periódicos, revistas y reuniones. c) Promover la aplicación de los resultados de las investigaciones donde competa y a los niveles que corresponda. d) Desarrollar la publicación periódica oficial del Centro. Artículo 17.- El Departamento Contable estará dirigido por un profesional contable y tendra por funciones: a) La contabilización de los ingresos y egresos del Centro. b) Información mensual y anual del estado de cuentas del Centro. c) Control de todas las cuentas que soporten investigaciones realizadas directamente por el Centro o por contratos con otros investigadores. Artículo 18.-Las áreas operacionales básicas identificadas como prioritarias son: 1.- Perinatología y Reproducción Humana. 2.- Crecimiento y Desarrollo Humano. 3.- Patología Ambiental. Pudiendo identificarse otras áreas que con el desarrollo de las investigaciones puedan detectarse como prioritarias. Artzculo 19.- E l Area Operacional de Perinatologia y ReproducciBn Humana tend& como responsabilidad fundamental 10s siguientes aspectos de investigacih. Embarazo de alto riesgo Patofisiologia f e t a l Prematuridad y bajo peso a1 nacer Patologia del recign nacido Articulo 20.- E l Area Operacional de Crecimiento y Desarrollo Hunano tendr6 coin0 responsabilidad fundamental 10s siguientes aspectos de investigaci6n I I) Nutrici6n materno-f etal. Nutricitn infantil del nifio y adolescente. Enfermedades congenitas y hereditarias. Retraso mental. Artlculo 21.- E l drea operacional de Patologla am.ienta-. tendr6 como responsabilidad fundamental 10s siguientes aspectos de investigaci6nr Infecciones imtestinales. Inf ecciones de las vias respiratorias (V. H. ) In€ecciones del sistema nervioso central (S.N.C.) Articulo 22.- E l Centro Nacional de InSestigaciones Materno Infantil (CENIMI), presen%ars la propuesta de reglamento, para su aprobacidn por e l Poder Ejecutivo. Articulo 23.- Se concede franquicia postal y telegrhfica en favor de Centro Nacional de Investigaciones MGterno Infantil (CEXIMI), por el t6rrnino de dos an"os, para el us0 exclusivo de 10s asuntos concernientes d las actividades que desarrolla dicha entidad. Articulo 24.- Envkse a ias Secretarias de Estado de Salud fiblica y Asistencia Social y de OSras fiblicas y Comunicaciozles, para 10s fines correspondientes . DADO en Sai'to Domi,igo de Guzm&i, Uistrito Nacfonal, Capital de l a Repfiblica Dorninicdid, a 10s t r e i n t i h (31) dias d e l met; de marzo del afio m i l novecientos ochentn y s e i s # a50 143O de lz, Independencia y 123O de la Restauraci6n.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona