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Dec. No. 243-86 que crea el Centro Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI).
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 243-86
CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de Concentración Nacional resulta de especial interés la creación de una institución que se dedique al estudio, fomento, planificación e investigación en el área de la salud materno infantil;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aprovechar las facilidades que continuamente ofrecen organismos y agencias internacionales, para la ejecución de proyectos destinados a estos fines;
CONSIDERANDO: Que es necesario aun esfuerzos para mejorar cuantitativa y cualitativamente, la información bioestadística infantil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O t
Articulo 1.- Se crea e l Centro Nacional de Investigaci6n Materno Infantil
(CENIMI) , con la f inalidad de estudiar, fomentar y planear las investigaciones
en e l hrea de l a salud infantil.
Articulo 2. - E l objetivo general del Centro Nacional de Investigacih
Materno Infantil (CENIMI), es e l estudio permanente de l a situaci6n de salud
de l a madre y e l nifio dominicanos y de aquellos factores que l a afecten,
procurando e l sefialamiento de la pautas y estrategias que tiendan a mejorarla.
Articulo
3 . -
Los
objetivos
especificos
del
Centro
Nacional
de
Investigaci6n Materno Infantil (CENIMI), son 10s siguientesr
1.-
Conocimiento permanente de l a realidad de la madre y e l nifio
dominicanos.
2.-
BGsqueda de 10s factores que condicionan l a situaci6n de salud y
enfermedad de la madre y el n i E o dominicanos.
3 . -
Sefialar 10s mecanismos y estrategias que contribuyan a la salud de
l a madre y e l nifio dominicanos.
4.-
Difusi6.n de l a realidad de salud de l a madre y e l nifio dominicanos.
5.-
Contribuir a mejorar 10s programas de ensefianza en salud infantil y
materna.
Artkulo 4.-
Las funciones del Centro Nacional de Investigaci6n Materno
infantil (CENIMI) son las siguientesr
e
1.-
Analizar permanentemente
l a informaci6n bioestadistica nacional,
relacionada con e l hrea materno-infantil.
2. -
Investigar programadamente 10s factores que inciden sobre e l estado
de salud y enfermedad de l a madre y el niEo dominicanos.
3 . -
Desarrollar las facilidades que permitan un completo y dgil flujo
de
informaci6n
cientifica
y
tecnica
e n
materia
de
salud
materno-infantil.
4. -
Recomendar a las instancias competentes accciones y estrategias que
contribuyan a mejorar l a salud de l a madre y e l niEo dominicanos.
5.-
Recomendar acciones que tiendan a mejorar las ensefianzas en el drea
*
I
de salud materno-infantil.
6.- Difundir la realidad de salud de la madre y el niño dominicanos.
Artículo 5.- Las actividades del Centro Nacional de Investigación Materno Infantil (CENIMI), para lograr los objetivos y funciones ya citados, serán realizadas mediante las acciones siguientes:
1.- Obtención de la información bioestadística nacional a partir de las fuentes oficiales (ONE, División de Estadística de la SESPAS, Departamento de Bioestadística del Hospital Dr. Robert Reid Cabral y otros) para su análisis crítico permanente.
2.- Formación de grupos técnicos o científicios nacionales para el estudio y análisis de los problemas de salud materno infantil detectados y el establecimiento de recomendaciones al respecto.
3.- Desarrollo de proyectos de investigación que ayuden a esclarecer las situaciones de riesgos de la madre y el niño dominicanos y los factores que a ello contribuyen de acuerdo a las prioridades resultantes del conocimiento bioestadístico de esa realidad, mediante:
a) Soporte y conducción de programas de investigación mediante donaciones o contratos con universidades, escuelas de medicina y otras instituciones de salud en todo el país.
b) Conducción de investigaciones clínicas y básicas en los Hospitales Materno-Infantiles y sus laboratorios y en cualquier otra institución afín.
4.- Desarrollo de una unidad de información bibliográfica.
5.- Información ágil y permanente a las autoridades y agencias de salud así como a todos los departamentos y organismos gubernamentales o del sector privado que tengan relación con la salud y bienestar de la madre y el niño dominicanos, sobre las actividades y recomendaciones del Centro en materia de salud materno-infantil.
6.- Hacer recomendaciones a los organismos de Enseñanza Médica respecto a las realidades y prioridades en materia de salud materno-infantil.
7.- Promover reuniones multidisciplinarias, cursos, seminarios y talleres, para el análisis y difusión de la realidad de salud materno-infantil nacional.
8.- Realizar publicaciones periódicas para la difusión de las actividades del Centro.
9.- Establecer relaciones cooperativas con otras agencias gubernamentales o del sector privado para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Centro.
73 0
10. -
Colaborar
con
Asociaciones
profesionales
y
voluntarias
con
intereses comunes a1 Centro.
11.-
Establecer relaciones
con
organismos
internacionales
con
fines
acordes a 10s del Centro.
Articulo
6. -
E l
Centro
Nacional
de
Investigacibn
Materno
Infantil
(CENIMI), funcionar6 como un organism0 dependiente del Estado a trav6s de l a
Secretaria de Estado de Salud F‘Gblica y Asistencia Social y tendrd su sede en
e l Hospital de NiEos de Santo Doming0 (Hospital Infantil Robert Reid Cabral,
H.R.R.C.
), proviniendo sus fondos de 10s organismos participantes y de 10s
recursos que genere por donacibn, pr6stamos o transferencias de instituciones
pcblicas
o
privadas,
nacionales
o
extranjeras,
mediante
aportaciones
o
mediante e l funcionamiento de proyectos o programas especificos.
Articulo 7. - E l Centro de Investigacibn Materno Infantil (CENIMI) , tendr6
un Consejo Directivo, un Consejo Tgcnico y un Director Ejecutivo, as; como 10s
Departamentos orgdnicos que requiera y las unidades operacionales en funcibn
de las dreas bdsicas identificadas como prioritarias.
Articulo 8.- E l Consejo Directivo estar6 formado por e l Secretario Tgcnico
de l a Presidencia, e l Secretario de Estado de Salud Piiblica y Asistencia
Social(SESPAS) e l Director del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologia
(CONACITE),
e l Presidente
de
l a Academia
de
Ciencias
de
l a RepGblica
Dominicana,
e1 Presidente del Patronato de Ayuda a1 Hospital Robert Reid
Cabral, Inc., y e l Director Ejecutivo del Centro.
E l Consejo Directivo tendr6 las siguientes funciones:
a )
Establecer la politica cientlfica y de investigaci6n del Centro.
b)
SeEalar e l plan peri6dico de trabajo, definiendo las lineas de
investigacibn y s u s prioridades.
C )
Procurar y regular recursos nacionales e internacionales para la
investigaci6n en salud de l a madre y e l niEo.
d )
Conocer y aprobar e l presupuesto y gastos de recursos.
Articulo 9.-
E l Consejo Tgcnico estard integrado por e l Director de l a
Divisidn Materno-Infantil de la SESPAS, e l Director de la Oficina Nacional de
Estadistica (ONE), e l Director del Hospital Robert Reid Cabral, e l Director
del Laboratorio Nacional, e l Director de l a Maternidad Nuestra Sefiora de La
Altagracia, e l Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Poblaci6n y Familia
(CONAPOFA),
e l Director
del
Centro Nacional
de
Comunicaci6n
en
Salud
(CENACES) , un
Representante de
10s Departamentos de Investigaci6n de las
Universidades
con
Escuelas de Medicina,
e l Director
de
l a Divisibn
de
Estadistica de l a SESPAS,
e l Presidente de l a Asociacidn
Dominicana de
Investigaciones Pedidtricas y e l Director Ejecutivo del Centro.
El Consejo Técnico tendrá por funciones:
a) Establecer las normas y reglamentos del Centro.
b) Recomendar políticas al Consejo Directivo.
c) Analizar, aprobar y proponer el plan de trabajo.
d) Conocer y aprobar o rechazar los proyectos de investigación.
e) Conocer y aprobar el presupuesto de gastos y recursos.
f) Evaluar periódicamente las actividades del Centro.
Artículo 10.- El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y seleccionado y contratado por períodos determinados debiendo tener como requisito fundamental el de ser Médico Pediatra u Obstetra, con la experiencia en la investigación y administración en el campo de la salud.
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, coordinar y dirigir al Consejo Técnico.
b) Proponer las normas, reglamentos y procedimientos para el desarrollo del proceso de investigación.
c) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto del Centro para presentarlo al Consejo Técnico y Consejo Directivo.
d) Ejercer las actividades necesarias para una adecuada interacción con todos los niveles y organismos o agencias relacionadas.
e) Supervisar las labores del Centro tanto técnicas como administrativas.
Artículo 11.- Los departamentos orgánicos o unidades fundamentales serán establecidos por ordenamiento bajo regulación del Centro Nacional de Investigaciones en Salud Materno Infantil, de las Unidades de Bioestadística, Epidemiología y Biblioteca del Hospital Robert Reid Cabral, así como el personal de apoyo requerido y otros que disponga la SESPAAS, en la forma siguiente:
1.- Departamento Técnico.
2.- Departamento de Bioestadística.
3.- Departamento de Epidemiología.
4.- Departamento de Documentación Técnica.
5. -
Departamento de Informacidn, Publicaciones y Relaciones fiblicas.
a
6. -
Unidad Secretarial.
7. -
Unidad de Contabilidad.
Articulo 12.”- E l Departamento T6cnico ser6 dirigido por un profesional de
las ciencias de la salud, con experiencia en investigaci6n. Serd designado por
e l Consejo Directivo y contratado por periodos determinados, y tendr6 por
funciones t
a )
Promover
las acciones
en
e l campo
de
l a metodologia
de
l a
investiyacihn y docencia en la salud materno-infantil.
b)
Responsabilizarse
directamente
con
todas
las
investigaciones
fundamentales que se realicen en relacidn a l a sailid de la madre y
e l ni5o dominicanos,
y
en
funci6n
de
las dre<.ts operacionales
b6sicas identificadas.
*
C )
Organizar las actividades cientificas y tgcnicas del Centro.
d )
Fomentar
10s grupos nacionales de trabajo como soporte de l a s
unidades
operacionales
en
funcidn
de
las
6reas
bdsicas
de
investigaci6n.
Articulo 13.-
E l Departamento de Bioestadistica estar6 dirigido por un
Bioestadkta profesional de las ciencias de l a saludl con experiencia en
investigaci6nl escogido y contratado por period0 determinado,
y tendrg por
funcionest
rl
a )
Analizar toda
l a infsrmaci6n bssica sobre estadistica en salud
infantil suministrada por l a Divisihn de Estadistica de l a SESPAS,
a s i como por otras fuentes.
b)
Sers responsable de coda l a programaci6n y an6lisis estadlstico de
10s proyectos de investigaci6n que realice e l Centro.
Articulo 14.-
E l Departamento
de Epidemiologia estar6 dirigido por un
Mgdico Epidemi6loqo escogido y contratado por period0 determinado y tendrd por
-
funciones r
a )
E l andlisis de toda l a informacidn que sobre morbi-mortalidad Sean
obtenidas o producidas por e l Centro.
b) .
Recomendar
las acciones e
investigaciones que se requieran de
acuerdo a1 an6lisis epidemiol6gico efectuado.
C )
Colaborar en todos 10s proyectos de investigacidn que requieran de
.
p
’
un andlisis epidemiol6gico.
Artículo 15.- El Departamento de Documentación o Biblioteca estará dirigido por un Bibliotecólogo graduado escogido y contratado por período determinado y tendrá por funciones:
a) Mantener una coordinación permanente con las actividades de los Centros de Documentación y Bibliotecas Médicas nacionales y extranjeras.
b) Prestar apoyo a todos los proyectos de investigación del Centro.
c) Fomentar el desarrollo de un centro de documentación propio del Centro.
Artículo 16.- El Departamento de Difusión estará dirigido por un profesional de la comunicación contratado por período determinado y tendrá por funciones:
a) Organizar reuniones para el análisis de los problemas de salud que afectan a la madre y el niño dominicanos.
b) Difundir los resultados de las investigaciones mediante informes a periódicos, revistas y reuniones.
c) Promover la aplicación de los resultados de las investigaciones donde competa y a los niveles que corresponda.
d) Desarrollar la publicación periódica oficial del Centro.
Artículo 17.- El Departamento Contable estará dirigido por un profesional contable y tendra por funciones:
a) La contabilización de los ingresos y egresos del Centro.
b) Información mensual y anual del estado de cuentas del Centro.
c) Control de todas las cuentas que soporten investigaciones realizadas directamente por el Centro o por contratos con otros investigadores.
Artículo 18.-Las áreas operacionales básicas identificadas como prioritarias son:
1.- Perinatología y Reproducción Humana.
2.- Crecimiento y Desarrollo Humano.
3.- Patología Ambiental.
Pudiendo identificarse otras áreas que con el desarrollo de las investigaciones puedan detectarse como prioritarias.
Artzculo 19.-
E l Area Operacional de Perinatologia y ReproducciBn Humana
tend&
como
responsabilidad
fundamental
10s
siguientes
aspectos
de
investigacih.
Embarazo de alto riesgo
Patofisiologia f e t a l
Prematuridad y bajo peso a1 nacer
Patologia del recign nacido
Articulo 20.-
E l Area Operacional de Crecimiento y Desarrollo Hunano
tendr6
coin0
responsabilidad
fundamental
10s
siguientes
aspectos
de
investigaci6n I
I)
Nutrici6n materno-f etal.
Nutricitn infantil del nifio y adolescente.
Enfermedades congenitas y hereditarias.
Retraso mental.
Artlculo
21.-
E l drea operacional de Patologla am.ienta-. tendr6 como
responsabilidad fundamental 10s siguientes aspectos de investigaci6nr
Infecciones imtestinales.
Inf ecciones de las vias respiratorias (V. H. )
In€ecciones del sistema nervioso central (S.N.C.)
Articulo
22.-
E l Centro Nacional de
InSestigaciones Materno Infantil
(CENIMI), presen%ars la propuesta de reglamento, para su aprobacidn por e l
Poder Ejecutivo.
Articulo 23.-
Se concede franquicia postal y telegrhfica en
favor de
Centro Nacional de Investigaciones MGterno Infantil (CEXIMI), por el t6rrnino
de dos an"os, para
el us0 exclusivo de 10s asuntos concernientes
d las
actividades que desarrolla dicha entidad.
Articulo 24.-
Envkse a ias Secretarias de Estado de Salud fiblica y
Asistencia Social y
de OSras
fiblicas y
Comunicaciozles,
para
10s fines
correspondientes .
DADO
en Sai'to
Domi,igo
de
Guzm&i,
Uistrito Nacfonal,
Capital de
l a
Repfiblica Dorninicdid, a 10s t r e i n t i h (31) dias d e l met; de marzo del afio m i l
novecientos
ochentn y
s e i s # a50 143O de lz, Independencia y
123O de la
Restauraci6n.
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