Texto de la norma
Dec. No. 235-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 235-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A.", "ELECTROTEC, S.A", "AQUILES BERMUDEZ C. POR A." (División Tenería Bermúdez), "ASTROS, C. POR A.", "PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.", "JABONERIA VALENCIA, C. POR A.", "ANTONIO J. FERRER, C. POR A.", e "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA" (División de Fábrica Nacional de Fósforos, C. POR A.), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dicha solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación :
1.- Res. No. 437-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 182-82-C, 25-83-MC, 128-83-MC y 199-84-MC, de fechas 8 de junio de 1982, 15 de marzo de 1983, 13 de julio de 1983 y 13 de mayo de 1984, respectivamente, para; (a) autorizar a la empresa "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A.", la fabricación de neveras y refrigeradores, estufas de todo tipo, ollas de presión, al amparo de la clasificación que disfruta, y en adición a sus líneas actuales y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 258, 1025, 1374 y 2182, de fechas 17 de septiembre de 1982, 2 de mayo de 1983, 13 de septiembre de 1983 y 30 de julio de 1985, respectivamente.
2.- Res. No. 438-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 101-83-RC y 200-84-MC, de fechas 21 de junio de 1983 y 13 de junio de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "ELECTROTEC, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1372 y 2260 de fechas 3 de septiembre de 1983 y 22 de agosto de 1984, respectivamente.
3.- Res. No. 439-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 207-80-RC, 117-81-MC y 214-82-MC, de fechas 11 de agosto de 1980, 7 de abril de 1981 y 6 de julio de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "AQUILES BERMUDEZ, C. POR A". (División Tenería Bermúdez)", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2117, 2491 y 220 de fechas 27 de noviembre de 1980, 8 de julio de 1981 y 9 de septiembre de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 440-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 214-78-C, 86-80-MC y 83-82-MC, de fechas 26 de julio de 1978, 25 de marzo de 1980 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ASTROS, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 326, 1480 y 3307, de fechas 19 de octubre de 1978, 8 de julio de 1980 y 7 de junio de 1982, respectivamente.
5.- Res. No. 441-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 372-85-RC, de fecha 13 de noviembre de 1985, dictada a favor de la empresa "PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A", para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 118-86 de fecha 12 de febrero de 1986.
6.-Res. No. 442-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 76-85-C, de fecha 10 de abril de 1985, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "JABONERIA VALENCIA, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3130 de fecha 11 de julio de 1985.
7.- Res. No. 443-85-CN, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 146-82-C, 257-82-MC y 215-84-MC, de fechas 25 de mayo de 1982, 27 de julio de 1982 y 27 de junio de 1984, respectivamente, para acoger la solicitud de cambio de nombre de "ANTONIO J. FERRER, C. POR A.", por el de "AJFA SOCIEDAD ANONIMA". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 259, 372 y 2249, de fechas 17 de septiembre de 1982, 20 de octubre de 1982 y 20 de agosto de 1984, respectivamente.
8.- Res. No. 444-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 324-85-V, de fecha 9 de octubre de 1985, para realizar la enmienda que se detalla en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3545 de fecha 19 de diciembre de 1985.
9.- Res. No. 413-85-V, de fecha 4 de diciembre de 1985, para autorizar a la empresa "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA" (División de Fábrica Nacional de Fósforos, C. por A.), la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales, de 4,000 toneladas de cartoncillo para corrugar, N.A.B. 48-05-01.99. La referida empresa queda obligada a comprar a las fábricas nacionales la producción de cartoncillo para corrugar a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V de fecha 27 de abril de 1982.
Artículo 2. Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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