Texto de la norma
Dec. No. 229-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 229-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Alma Alberta Lee Basset, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
2) Petronila Pereyra Linares, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Ramón Eladio Rosario Burdiez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) Francisca Sandoval Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Francisco García Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
6) Angela Guillandeaux, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Milagros del Carmen Ureña de Estrella, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con veinte centavos (RD$262.20) mensuales;
8) Julio Andrés Adrián Suárez, con una pensión del Estado de quinientos veinticuatro pesos con cuarentinueve centavos (RD$524.49) mensuales;
9) Angel Cristóbal Adames Féliz, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
10) Jesús Morales Chalas, con una pensión del Estado de doscientos sesenticinco pesos con sesenta centavos (RD$265.60) mensuales;
11) María Zoraida Gómez, con una pensión del Estado ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.