Texto de la norma
Dec. No. 223-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de
Desarrollo Industrial
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMEROo 223-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "CONVERTIDORA DE PAPEL TORRESANCH, S.A." (COMPATOSA); "HELADOS BON, C. POR A."; "EDITORA INTERNACIONAL, C. POR A."; "TALLERES ALCE, C. POR A."; "LA ALGODONERA, C. POR A."; "M. ANTUÑA SUCESORES, C. POR A."; "ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A."; "TALLERES CIMA, C. POR A."; "INDUSTRIAL de CONFECCIONES, S.A.", y "MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación;
1.- Res. No. 426-85-C, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "CONVERTIDORA DE PAPEL TORRESANCH, S.A.", (COMPATOSA), en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 428-85-C, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "HELADOS BON, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 429-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "EDITORA INTERNACIONAL C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 430-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 10 de marzo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "TALLERES ALCE, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 431-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 8 de marzo de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "LA ALGODONERA", C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 432-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de enero de 1987, la clasificación que disfruta la empresa "M. ANTUÑA SUCESORES, C. POR A"., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 433-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 13 de julio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos lo derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 434-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 10 de marzo de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "TALLERES CIMA, C. POR A." en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 435-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 295-83-C-Bis y 306-84-MC, de fechas 7 de diciembre de 1983 y 12 de septiembre de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL DE CONFECCIONES, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1784 y 2556 de fechas 6 de febrero de 1984 y 7 de diciembre de 1984, respectivamente.
10.- Res. No. 436-85-MC, de fecha 18 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 156-83-C, 326--84-MC y 62-85-MC, de fechas 18 de agosto de 1983, 27 de septiembre de 1984 y 13 de marzo de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A"., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1662, 2601 y 3002 de fechas 15 de 1983, 27 de diciembre de 1984 y 23 de mayo de 1985, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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