Texto de la norma
Dec. No. 220-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varias personas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 220-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Domingo E. Tifá Hernández, con una pensión del Estado de trescientos cincuentisiete pesos con setentisiete centavos (RD$357.77) mensuales,
2) Gustavo Antonio Benedicto García, con una pensión del Estado de seiscientos noventiún pesos con sesentiséis centavos (RD$691.66) mensuales,
3) José Hassel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
4) María Magdalena Siragusa de Geraldes, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con sesentiocho centavos (RD$236.68) mensuales,
5) Angel Aníbal Lorenzo Palmer, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
6) Limardo Peña Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
7) Cruz Pérez Linares, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con ochentiocho centavos (RD$272.88) mensuales,
8) Ezequiel Oviedo Guillermo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
9) Rafael Antonio Alfau Cambiaso, con una pensión del Estado de trescientos cincuentidós pesos con cincuenta centavos (RD$352.50) mensuales,
10) José Dolores Batista Matos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
11) José Marmolejos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
12) Margarita Guzmán de León, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con 12 centavos (RD$256.12) mensuales;
13) Ana Herminia Guilamo de Melián, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
14) Luis Alfredo Saladín Vélez, con una pensión del Estado de doscientos setentisiete pesos con setentisiete centavos (RD$277.77) mensuales;
15) Angela Altagracia Ferreira Almánzar, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con ocho centavos (RD$240.08) mensuales;
16) Victoria Irisarri Amondarain, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiún pesos con diez centavos (RD$241.10) mensuales;
17) Rafaela Elvira Helena Cruz, con una pensión del Estado de doscientos treintidós pesos con ochentiséis centavos (RD$232.86) mensuales;
18) Nemencio Peña Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
19) Blas Giberto Peralta Lantigua, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
20) Adolfo Benítez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
21) Carlos Víctor MC-Kenzie y Derricks, con una pensión del Estado de trescientos sesentiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$368.88) mensuales;
22) Luis Manuel Cordero Tavárez, con una pensión del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con ochentiocho centavos (RD$284.88) mensuales;
23) Ramón Fernández Reyes, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con treintidós centavos (RD$223.32) mensuales;
24) Ramón Santiago Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos setenta y dos pesos con ochenta y ocho (RD272.88) mensuales;
25) Lupercio Oller Regino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
26) Marino Matos Castagnola, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentiocho pesos con cuarenta centavos (RD$478.40) mensuales;
27) Herminia Meregildo de del Orbe, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
28) Clarigsa Marisol Pérez y Pérez, con una pensión del Estado de trescientos sesenticinco pesos con seis centavos (RD$365.06) mensuales;
29) María Altagracia Durán de Zabala, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) Teresa Cid de Paulino, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
31) Rafael E. Manuel Alvarez Félix, con una pensión del Estado de seiscientos setentiocho pesos con sesenta centavos (RD$678.60) mensuales,
32) José Mercedes Pérez, con una pensión del Estado de quinientos diecisiete pesos con veinte centavos (RD$517.20) mensuales,
33) Féliz María Macario, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
34) Juana Lidia Guerrero H., con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
35) Danilo Camilo Reynoso, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00) mensuales,
36) Enaudina Terrero de Medina, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con cuarenta centavos (RD$270.40) mensuales,
37) Jesús Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
38) Zoila Digna Canó, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiún pesos con ochenta centavos (RD$251.80) mensuales,
39) Georgina Elvira Arias de Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos cincuentitrés pesos con treintidós centavos (RD$253.32) mensuales,
40) Pascual Ceballos Lorenzo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
41) María Dolores Ramos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
42) Raúl Huggims Eusebio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
43) Teófilo Díaz de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
44) Bartolina de la Rosa, con un pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
45) Francisco Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
46) Gloria Esther Martínez de Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
47) Bertha Nereyda Pichardo de Santaella, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales,
48) Alba Rosa Contín Vda. Cabrera, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales,
49) Ana Mercedes Peguero de los Santos, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentitrés pesos con setenta centavos (RD$473.70) mensuales,
50) Israel Marte González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
51 Carlos Julio Monsanto Báez, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con diez centavos (RD$211.10) mensuales.
52) Cástula Adriana Salazar Ramos, con una pensión del Estado de quinientos noventiséis pesos oro (RD$596.00) mensuales,
53) Mercedes Marte, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.