Texto de la norma
Dec. No. 214-86 que concede la nacionalidad dominicana provisional en favor del menor de edad Daniel Dariovich Jiménez Abrámova.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 214-86
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Héctor Darío Jiménez Gómez, para que le sea concedida la nacionalidad dominicana a su hijo menor de edad Daniel Dariovich Jiménez Abrámova;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana provisional en favor del menor de edad Daniel Dariovich Jiménez Abrámova, nacido en Moscú (URSS), en fecha 24 de noviembre de 1981, hijo de los señores Héctor Darío Jiménez Gómez y Marina Vladimirovna Abrámova, de nacionalidades dominicana y rusa, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.