Texto de la norma
Dec. No. 208-86 que autoriza una emisión de estampillas de identificación de bebidas alcohólicas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 208-86
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente emisión de estampillas de identificación de bebidas alcohólicas:
3,000,000 (tres millones) de estampillas para bebidas alcohólicas del tipo de RD$0.0143, color sepia, numeradas del uno ( ) al tres millones (3000000), serie "A".
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de 128 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior izquierda e inferior derecha se leerá "Bebida Alcohólica" y en la inferior izquierda y superior derecha se leerá "Rentas Internas"; en espacios rectangulares distribuidos a ambos lados del Escudo Nacional, verticalmente se indicará el valor de un centavo y cuarentitrés centésimas de centavo (0.0143); en la parte izquierda al centro, en el espacio comprendido entre los términos "Bebida Alcohólica" y "Rentas Internas" se colocará la serie y en ese mismo espacio de la derecha, se pondrá el número correspondiente en color negro.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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