Texto de la norma
Dec. No. 193-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 193-86
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Hostiano Basilides Mateo Alcántara, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sony Maxuel Mateo Alcántara.
Artículo 2.- El señor Faustino Guerrero Cordero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rubén Guerrero Cordero.
Artículo 3.- La señora Rosa Espiritusanto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa María Espiritusanto.
Artículo 4.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 5.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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