Texto de la norma
Dec. No. 186-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 186-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Creación del "Instituto Postal Dominicano" (INPOSDOM).
DISEÑO : Reproducción artística del em- blema adoptado por el INPOSDOM.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "$0.10", "$0.25" y "$0.50" y los textos que iden- tifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil ( 500,000) ejem plares de "$0.10", un millón (1,000,000) de ejemplares de "$0.25", quinientos mil (500,000) ejemplares de $"0.50".
VALOR : Diez centavos (RD$0.10) veinticin co centavos (RD$0.25), cincuenta centavos (RD$0.50).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103gm2
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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