Texto de la norma
Dec. No. 184-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 184-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION: Historiadores y Literatos Dominicanos.
DISEÑOS: "$0.10" - Reproducción de una fotografía con las efigies de Víctor Garrido, Ramón Emilio Jiménez y "$0.05" con la efigie de Ercilia Pepín.
ESPECIFICACIONES: Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "$0.05" y "$0.10" y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Seiscientos mil (600,000) ejemplares de cada uno.
VALOR : Cinco centavos (RD$0.05) Diez centavos (RD$0.10)
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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