Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 176-86
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1863, de fecha 6 de abril de 1976, el Poder Ejecutivo declaró "Reserva Científica Natural" a una porción de terreno con un área aproximada de 225.00 tareas nacionales, propiedad del Estado Dominicano, ubicada en el sector de Villa Elisa, municipio de Guayubín, provincia de Monte Cristy;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la juventud ha sido una de las principales metas del Gobierno de Concentración Nacional, motivo que sirvió de base para declarar el año de 1985, como "Año de la Juventud", para crear la "Dirección General de la Juventud", y dictar otras disposiciones al respecto,
CONSIDERANDO: Que el doctor Orlando Cruz Franco, fallecido trágicamente el 26 de mayo de 1957, en las cercanías de dicha Reserva, fue un joven modelo que mereció en vida la admiración y respeto de sus contemporáneos, por sus grandes virtudes personales y profesionales,
CONSIDERANDO: Que nominando un área de reserva forestal con el nombre de tan distinguido ciudadano, aumentaría el interés de la comunidad nacional por la conservación y protección de los recursos naturales que incluye el área arriba especificada,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de Doctor Orlando Cruz Franco, la Reserva Científica Natural, establecida por el Decreto No. 1863, de fecha 6 de abril de 1976.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Técnica Forestal y la Dirección Nacional de Parques, quedan encargadas de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 3.- Envíese a la Comisión Nacional Técnica Forestal y a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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