Texto de la norma
Dec. No. 175-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 175-86
CONSIDERANDO Que las empresas "INDUSTRIAS METRO, C. POR A.", "CELSO PEREZ, C. POR A.", "MANUFACTURAS DEL CARIBE, S.A.", "ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A", "HOECHST DOMINICANA, S.A.", "INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A." y "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 405-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 5 de agosto de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS METRO, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 406-85-MC, de fecha 4 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 196-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "CELSO PEREZ, C. POR A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83 de fecha 24 de agosto de 1978.
3.- Res. No. 407-85-MC, de fecha 4 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 250-79-C, de fecha 8 de octubre de 1979, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS DEL CARIBE, S.A.", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuesto de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1479 de fecha 29 de enero de 1980.
4.- Res. No. 409-85-MC, de fecha 4 de diciembre de 1985, que modifica la Resolución No. 198-85-RC, de fecha 17 de julio de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3353 de fecha 1 de octubre de 1985.
5.- Res. No. 410-85-MC, de fecha 4 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 245-83-C, 185-84-MC y 63-85-MC, de fechas 26 de octubre de 1983, 30 de mayo de 1984 y 13 de marzo de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "HOECHST DOMINICANA, S.A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1712, 2139 y 3002, de fechas 5 de enero de 1984, 17 de julio de 1984 y 25 de mayo de 1985, respectivamente.
6.- Res. No. 411-85-MC, de fecha 4 de diciembre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 318-84-RC y 297-85-MC, de fechas 27 de septiembre de 1984 y 18 de septiembre de 1985, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.", en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el producto que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consencuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2571 y 3528 de fechas 8 de diciembre de 1984 y 8 de diciembre de 1985, respectivamente.
7.- Res. No. 412-85-V, de fecha 4 de diciembre de 1985, dictada a favor de la empresa "CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.", mediante la cual se le autoriza la importación exonerada por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos de importación, de 600 toneladas de cartoncillo para corrugar, N.A.B., 48.05-01.99, según las especificaciones de acuerdo al diámetro de la bobina: 59 1/2, 49 1/2, 45 1/2, 42 3/4, 40, 38, 35 1/2. La referida empresa queda obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar, a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No. 118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982
Artículo 2.- Envíese a la Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 176-86 Que designa con el nombre de Dr. Orlando Cruz Franco, la Reserva Científica Natural establecida por el Decreto No. 1863 del 6 de abril de 1976.
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