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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9681Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 174-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 174-86 CONSIDERANDO: Que las empresas "AGROINDUSTRIAL DEL NORTE, S.A."; "COMPAÑIA DE ALUMINIO BONITO, S.A."; "DECOR DE MARLENA, S.A."; "JAQUEZ & ASOCIADOS, C. POR A."; "CONTINENTAL FARMACEUTICA C. POR A."; "QUISQUEYA COMERCIAL C.POR A."; "INDUSTRIAS ZI C. POR A."; "PRODUCTOS CHEFF, S.A."; "PRECOMPRIMIDO COCIMAR, C. POR A.", y "LA BOHEMIA, C. por A." han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 395-85-C, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "AGROINDUSTRIAL DEL NORTE, S.A.", en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, 70%, 50% y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución 2.- Res. No 396-85-C, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "COMPAÑIA DE ALUMINIO BONITO, S.A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 397-85-C, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "DECOR DE MARLENA, S.A", en la Categoría "C", por el término de once (11) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 398-85-C, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se clasifica a la empresa "JAQUEZ & ASOCIADOS, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 399-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "CONTINENTAL FARMACEUTICA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel , los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 400-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 8 de septiembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "QUISQUEYA COMERCIAL, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 401-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años , con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ZI, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. 402-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS CHEFF, S.A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9.- Res. No. 403-85-RC, fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 29 de septiembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa "PRECOMPRIMIDO COCIMAR, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 10.- Res. No. 404-85-RC, de fecha 4 de diciembre de 1985, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 24 de octubre de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "LA BOHEMIA, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona