Texto de la norma
Dec. No. 172-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 172-86
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) Asociación de Caficultores "El Carmen", del paraje piche, de la sección El Ranchete, Santiago, que tiene su domicilio en el paraje piche, sección El Ranchete del municipio de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de mayo de 1985.
b) "Asociación de Comerciantes Detallistas de San Rafael del Yuma", que tiene su domicilio en el municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 1985.
c) Club Gallístico "Hermanos Castro", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1986.
d) "Unión de Comerciantes Detallistas de Neyba", que tiene su domicilio en el municipio de Neyba, provincia de Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
· Dec. No. 173-86 que nombra a varios funcionarios judiciales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
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