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Decreto

Decreto 159-86

que declara "Vía Panorámica", con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9680Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 159-86 que declara "Vía Panorámica", con fines de recreación, educación ambiental y de protección a la naturaleza, la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 159-86 CONSIDERANDO, Que es responsabilidad del Estado Dominicano salvaguardar las áreas naturales de gran belleza escénica y con vistas panorámicas únicas que se presten para el desarrollo del turismo de montaña, CONSIDERANDO, Que es un deber de los Poderes Públicos proporcionar a las generaciones presentes y futuras de dominicanos, todas las oportunidades recreativas posibles al aire libre, en un ambiente natural sin perturbaciones, VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO, Artículo 1.- Se declara Vía Panorámica con fines de Recreación, Educación Ambiental y de Protección a la Naturaleza a la carretera Aceitillar-Cabo Rojo, antigua carretera de la Alcoa Exploration Company, con una extensión longitudinal de 33 kilómetros. Artículo 2.- Queda totalmente prohibido talar o mutilar árboles, cazar o capturar animales silvestres, hacer excavaciones, construcciones y cualquier otra actividad que pueda malograr el ambiente físico y desnaturalizar el paisaje natural en una extensión mínima de 10 kilómetros a ambos lados de esta carretera. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Parques queda encargada del cumplimiento de estas disposiciones haciendo uso de la autoridad que le asiste según la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques. Artículo 4.- Envíese a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona