Texto de la norma
Dec. No. 158-86 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos ubicados en la Zona Histórica de La Isabela, Puerto Plata.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 158-86
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en preservar el Patrimonio Cultural de la nación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 492 del 27 de octubre de 1967 las ruinas de La Isabela fueron declaradas monumento nacional.
CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 32-A del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, está comprendida dentro del perímetro de la Zona Histórica de La Isabela y en la misma se realizan en la actualidad investigaciones arqueológicas importantes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos ubicados en la Zona Histórica de La Isabela, Puerto Plata, correspondiente a la Parcela No. 32-A, del Distrito Catastral No. 7, con una extensión superficial de 25 Has, 74 As, y 93 Cas, propiedad del señor Diómedes Antonio Ureña.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para la compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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