Texto de la norma
Dec. No. 155-86 que crea un Parque Nacional, con fines de protección a la naturaleza, que se denominará "Parque Nacional Sierra de Bahoruco".
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 155-86
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar un control efectivo sobre los recursos renovables, en forma que se puedan obtener de los mismos beneficios permanentes de investigación, recreación y educación pública, para bienestar, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos,
CONSIDERANDO: Que la Sierra de Bahoruco es una de las muestras más representativas de los bosques latifoliadas de altura y bosques de coníferas únicas sobre un substrato calizo en el país,
CONSIDERANDO: Que ésta es una de las áreas del país con mayor diferenciación endémica, tanto en elementos de la flora como de la fauna,
CONSIDERANDO: Que los estudios sobre recursos físicos realizados últimamente demuestran que la región que se señala más adelante como Parque Nacional, no presenta condiciones adecuadas para un desarrollo agrícola,
VISTA la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques,
VISTO el Decreto No. 1315, de fecha 11 de agosto de 1983,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea un Parque Nacional, con fines de protección a la naturaleza, el cual se denominará Parque Nacional Sierra de Bahoruco.
Artículo 2.- Este Parque Nacional está situado en la Sierra de Bahoruco y sus límites serán:
Partiendo del extremo Noroeste del Parque, se toma como referencia la Loma de Casimiro (562 msnm) y desde allí se desciende por la cañada Río Viejo (incluyendo ambas vertientes) hasta la Laguna Limón, la cual es bordeada por el Norte hasta el extremo Sureste. Desde este punto se toma como referencia la Loma de los Charcos (961 msnm) en la curva de nivel de los 500 msnm. (vertiente norte) y desde allí se sigue esta cota topográfica hasta coincidir con la carretera Puerto Escondido-El Aguacate la cual sirve de límite hasta la Caña de Yerba Rejanal. Luego aguas arriba, cubriendo ambas vertientes por esta misma cañada hasta el punto 71°-36' - 30" 0/18°-06'-30"N en Pedro Bello, pertenecientes a la cota de 500 msnm. la cual sirve de límite, siguiendo al Este hasta el punto geográfico 71° 34' 07"0/18°-18'-00"N en El Bejucal.
A partir de este punto se toma como límite en ambas vertientes la Cañada del Diablo hacia el Sureste siguiendo la vertiente Este de la Cañada hasta el punto de cota topográfica de los 1740 msnm cerca del sitio denominado Charco de la Paloma, punto geográfico 71°-32'-00"0/18°-11'-00"N, desde aquí se sigue en línea recta al Sureste hasta la depresión de 718 msnm ubicada en los 71°-24'-0/18°-06'-30"N. Desde aquí se sigue en línea recta hacia Sur-Oeste hasta la Colina de 582 msnm (punto 71° 26' 0/18° 03' 45"N) y desde aquí en la misma dirección hasta el nacimiento de la Cañada Los Melones en la cota topográfica de los 800 msnm., la cual se toma como límite hacia el Oeste hasta una gran falla geológica situada en el occidente de Los Cerros de Guadome. En este punto se desciende a la cota topográfica de los 600 msnm., y, se sigue en dirección oeste hasta la carretera Cabo Rojo-Aceitillar (antigua carretera de la Alcoa Exploration Company).
Desde este punto se sigue en línea recta hacia el Norte hasta el punto 18° - 10' -00"N/71° - 38' - 45"0 que coinciden con la cota de 1,500 msnm, la cual sirve de límite hacia el Noroeste hasta la Loma de Manigua. Desde allí (por la misma cota) hasta la carretera que va desde los Arroyos al Puesto Militar de El Aguacate, tomando la misma como límites al oeste del Parque. Luego se sigue la línea fronteriza Haití-República Dominicana hasta cerrar el perímetro con la Loma de Casimiro.
Párrafo: Este Parque Nacional tiene una extensión de aproximadamente seiscientos kilómetros cuadrados (600 Km.2) entre los municipios de Duvergé y Jimaní (provincia Independencia) Polo y Enriquillo (provincia Barahona) Oviedo y Pedernales (provincia Pedernales).
Artículo 3.- La Dirección Nacional de Parques queda encargada de la administración de este Parque Nacional, con todos los atributos y prerrogativas que le confiere la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974.
Artículo 4.- Envíese a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.