Texto de la norma
Dec. No. 154-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 154-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. lll, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha ll de mayo de 1967, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Fernando Arquímedes Belén Barias, Martha Irene García Villar, Rosalba Altagracia Oleaga Rodríguez, José Francisco Mejía Sosa, Griselda Altagracia Rojas Contreras, Carmen Rosa Cordero De los Santos, José Miguel Féliz Báez, Angel de Jesús Torres Alberto, Mirna Altagracia Ciceley Graciano Bueno, Luis Enrique Cabrera Santana, Eddie Carlos Romero Silva, Ricardo Jesús Escovar Azar, Mercedes Lina Cordero Bello, Martha Angélica Del Corazón de Jesús Durán Ortiz, Nancy Altagracia Morillo Mercedes, Luis Armando Mercedes Cepeda, Miguel Angel Díaz Santana, Luis Mariano Quezada Espinal, Porfirio Fernández Almonte y Ramón Osiris Santana Rosa.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Josefina Valdez Torres.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA,
Hugo Merán Díaz Montero.
MEDICO:
Ramón Antonio Bidó Acevedo, José Luis Castillo Sepúlveda, Rafael Octavio Corniel Camacho, Héctor Andrés Herrand Perdomo, Máximo Arturo de Jesús Domínguez Bonetti, Jorge Salomón Asjana David, Gerardo de la Rosa Veras, José Medina Bairán, Patricia González Pittaluga, Buenaventura Elizabeth de los Angeles Checo Mieses, Eduardo Antonio Michelén Namnun, Marilyn Jean Nauta Knottnerus, Carmen Luisa Abréu Tapia, Joaquín Gregorio García Frómeta, Mercedes Féliz Acosta, Delia Noboa Pérez, Ligia Celeste Acosta Sena, Geliz Ynmaculada Polanco Polanco, Rafael Dionicio Méndez Ureña, Juan José Pichardo Vásquez, Paula Elizabeth Rodríguez, Julio César Vásquez, Carlos Juan Santoni Williams y Aldrian Alberto Almonte Delgado.
ODONTOLOGO:
Gricelidis Manuela González González, René Alvarez Jacinto, Luis Miguel Pou Guerra, Marianela Altagracia Morey Paulino, Ligia Magaly Aracena Cordero, Ana Acosta Lorenzo, Guillermo Camblor Suárez, Montserrat Morell Olivé, José Luis Comet Martínez, Francisco Díaz Martínez, José Ramón Sánchez Alonso y Jesús Fernández Sánchez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Máximo Despradel de la Rosa Rivera, Rafael Diógenes Macario, Claudio Cruz Arias, Pelegrina Solano Vargas, Altagracia Paulina Abréu, Milagros del Rosario Féliz González, Fátima Del Rosario Estévez de la Rosa, Ledy María Carvajal Michel, Providencia Antonia del Corazón de Jesús Montás Ureña, Melania de los Santos Fabián, Luis Felipe Fernández Féliz, Juan Antonio Martich Romero, Gipsy Altagracia Wells Molina, Lucía Díaz Toribio y Luz Mercedes George Morla.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas, a la Procuraduría General de la República, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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