Texto de la norma
Dec. No. 149-86 que concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a varios condenados por los tribunales de la República.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 149-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1986, a los siguientes condenados por los tribunales de la República.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Franklin Alonzo Espejo, Aquilino Corporán Jiménez, Juan Thomas Frías Monte de Oca, Felipino García Olivares, Oscar E. González Padilla, Lorenzo Reyes Ramírez, Emilio Martínez Rondón, Carlos María Sarita Martínez, Juan Antonio Rafael Reynoso, Jorge Mercedes Mena Win, Confesor Recio Morillo, Radhamés Rodríguez, Santo de la Cruz González, Miguel Antonio Núñez, Nicolás Perdomo Santana, Juan Antonio Rafael Reynoso y Rafael Augusto Sánchez P.
CARCEL PUBLICA DE LA PREVENTIVA DEL ENS. LA FE:
Morales Arias Medina, Pascual Jerez Fernández, Ramón Martínez Abad, Hipólito Bernardo Rodríguez, Lourdes García Herrera, Manuel Aurelio Díaz Sosa.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
León Heredia, Carlos Manuel Fernández Rodríguez e Isabel Féliz.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Nivín Andrés Martínez.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Angel Miro Pérez Medrano y Pasito Pérez Mesa.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Ramón Reyes.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Virgilio Paulino Veloz, Antonio García, José Sánchez y Sánchez y Raymundo Díaz.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
José María Hernández.
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