Dec. No. 116-86 que concede franquicia postal y telegráfica por dos años a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 116-86
VISTOS los Artículos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118, de Comunicaciones Postales y sobre Telecomunicaciones, de fechas 4 de noviembre de 1963 y 1ro. de febrero de 1966, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede franquicia postal y telegráfica en favor de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) de esta ciudad, por el término de dos años, para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona