Texto de la norma
Dec. No. 114-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 114-86
VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) Junta de Vecinos "Bella Vista", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1985.
b) Club Deportivo "Tenguerengue", que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1985.
c) "Asociación de Agricultores Las Mercedes", que tiene su domicilio en el paraje Maguá, sección Mata Palacio, del municipio de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de octubre de 1985.
d) "Asociación de Porcicultores de Licey al Medio" (APORLI), que tiene su domicilio en el municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1985.
e) "Unión de Comerciantes Detallistas de la Provincia de Barahona", que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha lro. de febrero de 1985.
f) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Miches" (ASODEMI), que tiene su domicilio en el municipio de Miches, provincia del Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1985.
g) "Asociación de la Pequeña y Mediana Industria de la Provincia Espaillat" (APEMINPE), que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 1984.
h) "Asociación de Investigadores Dispuestos a Superar la Tecnología Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre de 1985.
i) "Instituto Socio-Educativo y Cultural César Nicolás Penson", que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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