jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 114-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1986fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9679Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 114-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 114-86 VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) Junta de Vecinos "Bella Vista", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1985. b) Club Deportivo "Tenguerengue", que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1985. c) "Asociación de Agricultores Las Mercedes", que tiene su domicilio en el paraje Maguá, sección Mata Palacio, del municipio de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de octubre de 1985. d) "Asociación de Porcicultores de Licey al Medio" (APORLI), que tiene su domicilio en el municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1985. e) "Unión de Comerciantes Detallistas de la Provincia de Barahona", que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha lro. de febrero de 1985. f) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Miches" (ASODEMI), que tiene su domicilio en el municipio de Miches, provincia del Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1985. g) "Asociación de la Pequeña y Mediana Industria de la Provincia Espaillat" (APEMINPE), que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 1984. h) "Asociación de Investigadores Dispuestos a Superar la Tecnología Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre de 1985. i) "Instituto Socio-Educativo y Cultural César Nicolás Penson", que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1984. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142o de la Independencia y 123o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona