Texto de la norma
Dec. No. 113-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 113-86
VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Academia Nacional de Beisbol Amateur de la República Dominicana", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1985.
b) "Fundación Loyola", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1983.
c) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Andrés, Boca Chica", que tiene su domicilio en Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1985.
d) "Círculo Añejo de Baloncelistas de Santiago" (CABASA), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de julio de 1985.
e) "Fundación Dominicana de Gerontología y Geriatría", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1985.
f) "Iglesia de Jesucristo Monte Moriah", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1985.
g) "Confraternidad Evangélica Dominicana" (CONEDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de diciembre de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.