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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 111-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1986fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9679Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- I Dec. No. 110-86 que concede nacionalidad dominicana a1 SefiOt J w i - Y i Miao (a) George. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repalica Dominicana NUMEROr 110-86 VISTA 1.3 instancia que por conlucto de la Secretarza de Estado de Interior y Fblicia, ha elevado a1 Poder Ejecutivo la persona que se menciona en e l presente decreto, para que l e sea concedida la nacionalidad dominicanat * VISTA la Ley No. 1683, sohre Naturalizaci6n, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificacionest En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de la Repalica, dicto el siguiente D E C R E T O 8 Articulo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a1 se5or J w i - Y i Miao (a) George, de nacionalidad china. Articulo 2.- E l beneficiario recibird la carta de naturalizacien de manos del Secretario de Estado de I n t e r i o r y Policia, previo juramento de fidelidad * a la RepGblica Dominicana ante dicho funcionario. r) A r t k u l o 3.- Enviese a las Secretarhs de Estado de Interior y Policza y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Domhicana, a 10s once (11) dias del mes de febrero del an”o m i l novecientos ochenta y seis} afio 142O de la Independencia y 123O de la Restauraci6n. SALVAJlOR JORGE BLANCO c @ Dec.. No. 111-86 que concede e l beneficio de la incorporaci6n a varias asociaciones. SALVADOR JORGE BLANC0 Presiclente de la Rep6blica Dominicana NUPIER0 r 111-86 VISTA la Ley No. 520 sobre AsociaciDnes que n o Tengan por Objeto un BenePicio Pecuniario, de fecha 26 l e julio de 1920, y sus modificacionest En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T O : I) Articulo 1.- Se concede e l beneficia de la incorporaci6n de las siguientes asociacionest a ) "Patrondto del Cuerpo de Bomberos de Haina", que tiene s u domicilio en e l municipio de Haina, provincia de San Crist6ba1, y cuyos estatutos f U e r O n aprobados en Asamblea celebrada en fecha lro. de noviembre de 1985. v/ b) "hsociaci6n Bengf ica Cristiana Promotora de Desarrollo Integral de Santo Domingo" (ABC-PRODEIN SANTO DOMINGO), que tiene s u domicilio en SantO Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada e n fecha 18 de noviembre de 1985. C ) "Asociaci6n de Detallistas de Repuestos de Motocicletas del Cibao", que tiene su domicilio en e l municipio y provincia de Santiago, y CUYOS estatutos fueron 1prob3~los e n Asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1984. , d ) "C&nara de Comercio D o ilhico-ilondurefia" , que tiene su dornicilio e n Santo Doming9 le GuzqZn , ilistrito Nacional, y cuyos estdtutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1985. e ) "Club de Leones de Cai)ral", que tiene s u domicilio en e l municipio de Cabral, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1 0 de abril de 1985. b f "Asociaci6n Dominicana de Empresas de Informstica" (ADEI) , que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos Eueroo aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1985. d y) "Asociaci6n ,le Comerciantes Detallistas de Tenares" (ACODETE) , que t i m e su domicilio en e l municipio de Tenare:;, provincia de Sa3 Francisco de Macork, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebr,nd+ ?n fschn 1 2 ds enero de 1985. h) "Instituto para el Desarrollo de la Empresa Asociativa Campesina" (IDEAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1985. i) "Asociación de Dueños de Farmacias de San Cristóbal", que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1985. j) "Asociación de Elías-Piñences Ausentes" (ASODEPA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de octubre de 1985. k) "Iglesia de Dios Santificado", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1984. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 112-86 que modifica el Artículo lro. del Decreto No. 72-86 del 29 de enero de 1986. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 112-86 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 72-86 estableció una contribución adicional de RD$1.81 por kilogramo de café exportable a la existencia verificada por la Secretaría de Estado de Agricultura en los almacenes de los exportadores tradicionales, durante los días 10, 11 y 12 del pasado mes de diciembre de 1985,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona