Texto de la norma
Dec. No. 104-86 que crea e integra la Comisión encargada de las labores tendentes al corte de la caña en los ingenios estatales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 104-86
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la hermana República de Haití no ha cumplido con el compromiso de enviar los braceros que anualmente realizan el corte de la caña en los ingenios estatales;
CONSIDERANDO: Que debido a la gran significación que para la economía nacional tiene la producción azucarera, y en interés de incentivar la creación de la mano de obra dominicana al corte de la caña;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Teniente General, E. N., Manuel Antonio Cuervo Gómez; el Secretario de Estado de la Presidencia, Lic. Fulgencio Espinal; el Secretario Administrativo de la Presidencia, Lic. Rafael Flores Estrella; el Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, Dr. Luis Scheker Ortiz y el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, Ing. Víctor Manuel Báez.
Artículo 2.- Esta Comisión tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las labores tendentes al corte de la caña en los ingenios estatales que serán realizadas por los funcionarios y empleados de la Administración Pública, así como de las demás personas que deseen integrarse a dicho corte y específicamente todo lo concerniente a:
a) Programar la participación en las labores del corte, alza y transporte de la caña por parte de los funcionarios y empleados públicos y de personas ajenas a la Administración Pública.
b) Coordinar con el Departamento de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, todo lo relativo a la promoción y publicación necesaria para lograr el mayor número de participantes en estas labores.
c) Coordinar con el Consejo Estatal del Azúcar los lugares y días de la semana en que deberán ejecutarse esas actividades, las cuales serán remuneradas mediante el correspondiente pago de los salarios o jornales.
d) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE) todo lo referente a la transportación necesaria hacia y desde los lugares en que se realiza el corte de la caña.
e) Coordinar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, la asistencia de médicos que permita determinar las condiciones físicas de los participantes y brindar la asistencia que fuera requerida durante la realización de esas labores.
f) Disponer la realización y coordinar la ejecución de cualesquiera otras medidas que fueren necesarias o pertinentes para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO