Texto de la norma
Dec. No. 89-86 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 89-86
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señorita Dorotea Calderón Poueriet, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Beiny Calderón Poueriet.
Artículo 2.- La señora Adelina María Valdez Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enedina Valdez Abreu.
Artículo 3.- La señora Argentina Santana Vélez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Olga Argentina Santana Vélez.
Artículo 4.- La señora Dominga Cedeño de Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Cedeño de Peña.
Artículo 5.- Los señores Aquiles de Jesús Morel Inoa y Rafaela Esperanza Minier de Morel, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Aquiles Nouel Morel Minier, por el de Aquiles Rewel Morel Minier.
Artículo 6.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 7.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.