Texto de la norma
Dec. No. 87-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 87-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de, fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores,
VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Zenón Bautista Collado Paulino, Manuel Víctor Gómez Rodríguez, Ramón Antonio Tejada Tavárez, Mercedes Evangelina Báez Tapia, Víctor Antonio Alejandro Garrido Montes de Oca, Bernardo Antonio Jiménez Furcal y Jorge Mariano Rodríguez Martínez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Félix Ernesto Dotel Matos, Lucila Josefina Astacio Cruz y Luisa Celeste Martínez Vda. Keppis.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI:
Amaury Antonio Pimentel Fabián.
INGENIERO TERMOENERGETICO Y MASTER EN CIENCIAS DE INGENIERIA:
Manuel Emilio Pérez Suárez.
ARQUITECTO:
Ingrid Cecilia Mejía Sánchez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Teófilo Grullón Crespo, Ursina Jacqueline Chang García, Minerva Melenciano Correa, Juan Rafael Reyes Mariñez, Zenón Almonte Genao, Crispín Díaz Alvarado, Dalida Alcántara Ogando, Alba Rosa Mariano del Rosario y María Perdomo Familia.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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