Texto de la norma
Dec. No. 63-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial.
e
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dminicana
.,NuMERO: 63-86
I
CONSIDERANDO: Que las empresas "JABORATORIOS KEY, C. POR A.";
"ACEROS
DOMINICANOS, S .
A. 'I;
"TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A. 'I;
"QUIMSANTO INDUSTRIAL,
C. POR A."; "HIDRAULICA DEL CARIBE, S . A."; "METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR
A."; "PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C. POR A."; "BRADOR, C. POR A.";
"INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A."; "INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES,
S. A."
(INDOGRASCO) y "TEXTILES PUIG, S. A."; han formulado a1 Departamento
Tdcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, sendas
solicitudes, para acogerse a loa beneficios de la Ley No. 299 sobre Incentivo
y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios pertinentes de cada
una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dict6 las
correspondientes resoluciones.
.
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial;
I
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de l a Rep6blica, dicto e l siguiente
D E C R E T O z
Artkulo 1.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuaci6n r
1.- Res.
No.
344-85-RC,
de Eecha 30 de octubre de 1985, mediante l a
cual se renueva por e l tgrmino de cuatro ( 4 ) afios, con efectividad a partir
del 8 de septiembre de 1985, l a reclasificaci6n que disfruta l a empresa
"LABORATORIOS
KEY,
C.
POR A,",
en l a Categoria "C". Asimismo se le concede
exoneraci6n en 10s porcentajes sefialados de todos 10s derechos e impuestos de
importaci6n y demss gravgmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas y
materiales que se detallan en e l Ordinal Tercer0 de dicha resoluci6n.
Se
deroga e l Acspite 3 del Decreto N o . 3239 de fecha 3 de mayo de 1982.
I
2.- Res. No. 345-85-KC de fecha 30 de octubre de 1985, mediante l a cual
se renueva por e l tgrmino de siete ( 7 ) afios, con efectividad a p a r t i r del 19
de septiembre de 1985,
l a clasificaci6n que disfruta l a empresa
"ACEROS
DOMINICANOS,
S. A.",
e n l a Categoria "C".
Asimismo se l e concede exoneraci6n
e n 10s porcentajes sefialados, de todos 10s derechos e impuestos de importacidn
Y den& gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos u n i f icados y
10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan
en e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
3.- Res. No. 346-85-RC de fecha 30 de octubre de 1985, mediante l a cual
se renueva por e l tgrmino de cuatro ( 4 ) an"os, con efectividad a p a r t i r del 30
1 de octubre de 1985, l a reclasificacidn que disfruta l a empresa
"TAVARES
INDUSTRIAL,
C.
POR
A.",
en
l a Categoria
"C" . Asirnismo
se le concede
exoneraci6n en proporci6n de un
90% de todos 10s derechos e impuestos de
importacidn y de&s gravhmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas que
se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
4.-
Res. No. 347-85-RC de fecha 30 de octubre de 1985, mediante l a cual
se renueve por e l tgrmino de cuatro ( 4 ) an"os, con efectividad a p a r t i r del 1 0
de julio de 1985, l a reclasificaci6n que disfruta l a empresa
"QUIMSANTO
'
INDUSTRIAL,
C.
POR
A.",
en
l a Categorja
" C " .
Asimismo
se
l e concede
exoneraci6n en proporci6n de un
90% de todos 10s derechos e impuestos de
importaci6n y de&s gravdmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas que
se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
5.- Res. No. 348-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica la Resolución No. 139-75-C de fecha 3 de octubre de 1975, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "HIDRAULICA DEL CARIBE, S. A.", en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1561 de fecha 24 de diciembre de 1975.
6.- Res. No. 349-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 132-75-C, 206-76-MC, 133-77-MC, 197-79-MC, 8-81-MC, 224-81-MC y 82-85-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 23 de noviembre de 1976, 15 de julio de 1977, 7 de agosto de 1979, 27 de enero de 1981, 4 de agosto de 1981 y 10 de abril de 1985, respectivamente, para: a) Autorizar a la empresa "METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.", la fabricación de neveras y acondicionadores de aire, al amparo de la clasificación que disfruta, y en adición a sus líneas actuales, siempre que su producto esté al mismo nivel de integración de los artículos que fabrican las empresas similares ya establecidas; b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560, 2637, 3081, 1330, 2327, 2857 y 3130 de fechas 24 de diciembre de 1975, 24 de enero de 1977, 19 de septiembre de 1977, 19 de noviembre de 1979, 29 de marzo de 1981, 4 de noviembre de 1981 y ll de julio de 1985, respectivamente.
7.- Res. No. 350-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica las Resoluciones Nos. 275-81-C, 152-82-MC, 321-82-MC y 270-84-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981, 25 de mayo de 1982, 10 de agosto de 1982 y 8 de agosto de 1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C. POR A.", para que el renglón que dice "cartuchos para envasar masilla plástica o cartón" quede consignado como se indica a continuación: "Cartucho plástico con sus tapas para envasar masilla o cartón." Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872, 259, 439 y 2438, de fechas 13 de noviembre de 1981, 17 de septiembre de 1982, 5 de noviembre de 1982 y 20 de octubre de 1984, respectivamente.
8.- Res. No. 351-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica la Resolución No. 315-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "BRADOR, C. POR A.", en los porcentajes señalados de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331 del 28 de febrero de 1978.
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9.- Res. No. 352-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica las
Resolucipnes Nos. 54-78-RC, 265-78-MC, 186-79-MC, 349-81-MC, 440-81-MC,
348-82-V y 157-83-MC, de fechas 17 de marzo de 1978, 26 de septiembre de 1978,
23 de julio de 1979, 6 de octubre de 1981, lro. de diciembre de 1981, 28 de
octubre de 1982 y 18 de agosto de 1983, respectivamente, dictada a favor de la
, empresa "INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A.", para que el rengl6n de "3,000 rollos
de papel de envolver de 32 mm. libre de madera" quede consignado con la misma
cantidad, en la forma que se indica a continuaci6n: "3,000 rollos de papel de
envolver desde 25 mm. hasta 32 mm., libre de madera". Se modifican, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3481, 388, 1204,
2965, 3185, 661 y 1538, de fechas 13 de julio de 1978, 3 de noviembre de 1978,
27 de septiembre de 1979, 31 de diciembre de 1981, 6 de abril de 1982, 13 de
enero de 1983 y lro. de noviembre de 1983, respectivamente.
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10.- Res. No. 353-85-MC de fecha 30 de octubre de 1985, que modifica las
Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC y 216-84-MC, de fechas 7 de
abril de 1981, 28 de septiembre de 1983, 11 de abril de 1984 y 27 de junio de
1984, respectivamente, dictada a favor de la empresa "INDUSTRIA DOMINICANA DE
GRASAS COMESTIBLES, S. A." (INDOGRASCO), para que el rengl6n que dice "antiox2
dante, N.A.B. 38.19-00.07, 15,000 gr.", quede consignado en la forma que se
indica
a
continuaci6n: "antioxidante N.A.B.
38.19-00.07, 15,000 Kg."
Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2491,
1637, 2075 y 2249, de fechas 8 de junio de 1981, 7 de diciembre de 1983, 26 de
junio de 1984 y 20 de agosto de 1984, respectivamente.
11.- Res. No. 354-85-MC de Secha 30 de octubre de 1985, que modifica las
Resoluciones Nos. 190-78-RC y 274-85-MC, de fechas 26 de julio de 1978 y 4 de
septiembre de 1985, respectivamente, dictada a favor de la empresa "TEXTILES
PUIG,
S. A.",
para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Unico
de dicha resoluci6n. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario,
10s Decretos Nos. 83 y 3447 de fechas 24 de agosto de 1978 y 5 de noviembre de
1985, respectivamente.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio
y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzdn, Dlstrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de enero del aiio
mil novecientos ochenta y seis (1986); aiio 142O de la Independencia y 123O de
la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
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