Texto de la norma
Dec. No. 61-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 61-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. lll, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956 que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Margarita Rosa Anico Lebrón, Ana Isabel Messina Vásquez, Andrés Porfirio Cordero Haché, Angela Altagracia Fontanilla Bueno y José Ramón Santana Matos.
INGENIERO CIVIL:
George Rafael García Serra.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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