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Decreto

Decreto 59-86

que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9678Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 59-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 59-86 VISTA la Ley No. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Felipe de León de León, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 2) Vivian Marcela Bonetti de Lockward, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 3) Dora Mercedes Gómez Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 4) Zaida Soriano Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 5) Bernarda Gilda Estévez de Ferreras, con una pensión del Estado de setecientos veintiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$728.44) mensuales; 6) Mireya Adames de de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 7) Ofelio Valdez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con setenta y un centavos (RD$184.71) mensuales, 8) Francisco Meriño Fernández, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales, 9) Rijmah Musa de García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 10) Ramón García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 11) Ramón Antonio Fernández Mena, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales, 12) Juana María Luciano de Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 13) Inés Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 14) Eulogia de Paula, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 15) Alejandrina Jiménez de Perdomo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 16) Balbina Mercedes Díaz Toledo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 17) Teresa Doraliza Altagracia Ramírez Piña, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con treintiocho centavos (RD$230.38) mensuales, 18) Oneida Antonia Ureña de Grullón, con una pensión del Estado de doscientos treinticinco pesos con veinte centavos (RD$235.20) mensuales, 19) María Estela Soto Ortíz, con una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales, 20) Ana Santos Valerio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 21) Francisco Alcántara Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 22) Briceyda Altagracia Méndez de Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 23) Gloria Nerina Ramírez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 24) Ripol Román Ibe, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con setentidos centavos (RD$213.72) mensuales, 25) Claudio Luis Tavárez Alba, con una pensión del Estado de seiscientos veinticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$625.55) mensuales, 26) Juana Rafaela Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 27) Dilia Gómez de Portorreal, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 28) María Consuelo Valdéz de Germán, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con veintitrés centavos (RD$184.23) mensuales, 29) Salvador Enrique Castro Calcagno, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales, 30) Reyes Batista de Morrobel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 31) Hilda Altagracia Peña de Muñoz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$288.44) mensuales, 32) Fabiola Estanisla Polanco Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 33) Olimpia Matos de Durán, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales, 34) Gloria Urbáez Pérez de Mejía, con una pensión del Estado de trescientos pesos con dieciséis centavos (RD$300.16) mensuales, 35) Félix de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 36) Demetrina López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 37) Ana Silvia Jiménez de Castro, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos oro (RD$214.00) mensuales, 38) Bartolina Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 39) Ignacia Dippiton de Merejo, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con cuarenta centavos (RD$216.40) mensuales, 40) Leonidas Santos Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 41) Iris Dilia Ledesma de Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenticuatro pesos con sesitisiete centavos (RD$444.67) mensuales, 42) Nundina Antonia Almánzar de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con cuarenticuatro centavos (RD$260.44) mensuales, 43) Miguelina Núñez del Orbe, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales, 44) Pablo Modesto Vanderhorst, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales, 45) Delia Estebanía Emenegildo Grullón, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con diecisiete centavos (RD$188.17) mensuales, 46) Augusto Antonio Martínez Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con cuarenta y un centavos (RD$223.41) mensuales, 47) Luz María Sosa de Rojas, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con veinticuatro centavos (RD$249.24) mensuales, 48) Juana Maribel Henríquez Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 49) Juan Bautista Quesada González, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales, Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3352 del 30 de junio de 1982, en sus Acápites Nos. 277, 604 y 685, para que en lo adelante rijan del siguiente modo: "277) Minerva Oliva González de Román, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con cuarentiocho centavos (RD$340.48) mensuales." "604) Zoila Esmeralda González de Souffront, con una pensión del Estado de trescientos treintiséis pesos con ochenta centavos (RD$336.80) mensuales." "685) Edelmira Pérez de Santana, con una pensión del Estado de trescientos setenticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$374.50) mensuales." Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2945 del 3 de mayo de 1985, en su Acápite 2, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "2) Naun Lamarche Rosario, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales." Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 1059 del 27 de junio. de 1975, en su Acápite 289, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "289) René Díaz Madera, con una pensión del Estado de seiscientos noventiocho pesos con dieciséis centavos (RD$698.16) mensuales." Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 741 del lro. de abril de 1979, en su Acápite 90, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "90) Eugenio González, con una pensión del Estado de doscientos ochentitres pesos con treintidos centavos (RD$283.32) mensuales." Artículo 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona