Texto de la norma
Dec. No. 59-86 que concede el beneficio de la jubilación y les asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 59-86
VISTA la Ley No. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Felipe de León de León, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
2) Vivian Marcela Bonetti de Lockward, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
3) Dora Mercedes Gómez Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
4) Zaida Soriano Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
5) Bernarda Gilda Estévez de Ferreras, con una pensión del Estado de setecientos veintiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$728.44) mensuales;
6) Mireya Adames de de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
7) Ofelio Valdez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con setenta y un centavos (RD$184.71) mensuales,
8) Francisco Meriño Fernández, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales,
9) Rijmah Musa de García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
10) Ramón García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
11) Ramón Antonio Fernández Mena, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
12) Juana María Luciano de Soto, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
13) Inés Valdez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
14) Eulogia de Paula, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
15) Alejandrina Jiménez de Perdomo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
16) Balbina Mercedes Díaz Toledo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
17) Teresa Doraliza Altagracia Ramírez Piña, con una pensión del Estado de doscientos treinta pesos con treintiocho centavos (RD$230.38) mensuales,
18) Oneida Antonia Ureña de Grullón, con una pensión del Estado de doscientos treinticinco pesos con veinte centavos (RD$235.20) mensuales,
19) María Estela Soto Ortíz, con una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales,
20) Ana Santos Valerio, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
21) Francisco Alcántara Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
22) Briceyda Altagracia Méndez de Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
23) Gloria Nerina Ramírez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
24) Ripol Román Ibe, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con setentidos centavos (RD$213.72) mensuales,
25) Claudio Luis Tavárez Alba, con una pensión del Estado de seiscientos veinticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$625.55) mensuales,
26) Juana Rafaela Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
27) Dilia Gómez de Portorreal, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
28) María Consuelo Valdéz de Germán, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con veintitrés centavos (RD$184.23) mensuales,
29) Salvador Enrique Castro Calcagno, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales,
30) Reyes Batista de Morrobel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
31) Hilda Altagracia Peña de Muñoz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$288.44) mensuales,
32) Fabiola Estanisla Polanco Vargas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
33) Olimpia Matos de Durán, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
34) Gloria Urbáez Pérez de Mejía, con una pensión del Estado de trescientos pesos con dieciséis centavos (RD$300.16) mensuales,
35) Félix de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
36) Demetrina López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
37) Ana Silvia Jiménez de Castro, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos oro (RD$214.00) mensuales,
38) Bartolina Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
39) Ignacia Dippiton de Merejo, con una pensión del Estado de doscientos dieciséis pesos con cuarenta centavos (RD$216.40) mensuales,
40) Leonidas Santos Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
41) Iris Dilia Ledesma de Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenticuatro pesos con sesitisiete centavos (RD$444.67) mensuales,
42) Nundina Antonia Almánzar de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con cuarenticuatro centavos (RD$260.44) mensuales,
43) Miguelina Núñez del Orbe, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales,
44) Pablo Modesto Vanderhorst, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales,
45) Delia Estebanía Emenegildo Grullón, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con diecisiete centavos (RD$188.17) mensuales,
46) Augusto Antonio Martínez Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con cuarenta y un centavos (RD$223.41) mensuales,
47) Luz María Sosa de Rojas, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con veinticuatro centavos (RD$249.24) mensuales,
48) Juana Maribel Henríquez Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
49) Juan Bautista Quesada González, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3352 del 30 de junio de 1982, en sus Acápites Nos. 277, 604 y 685, para que en lo adelante rijan del siguiente modo:
"277) Minerva Oliva González de Román, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con cuarentiocho centavos (RD$340.48) mensuales."
"604) Zoila Esmeralda González de Souffront, con una pensión del Estado de trescientos treintiséis pesos con ochenta centavos (RD$336.80) mensuales."
"685) Edelmira Pérez de Santana, con una pensión del Estado de trescientos setenticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$374.50) mensuales."
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 2945 del 3 de mayo de 1985, en su Acápite 2, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"2) Naun Lamarche Rosario, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales."
Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 1059 del 27 de junio. de 1975, en su Acápite 289, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"289) René Díaz Madera, con una pensión del Estado de seiscientos noventiocho pesos con dieciséis centavos (RD$698.16) mensuales."
Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 741 del lro. de abril de 1979, en su Acápite 90, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"90) Eugenio González, con una pensión del Estado de doscientos ochentitres pesos con treintidos centavos (RD$283.32) mensuales."
Artículo 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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