Texto de la norma
Dec. No. 545-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 545-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Shalom de República Dominicana" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de mayo de 1985.
b) "Asociación del Bloque Cacaocultores de la Regional Central" que tiene su domicilio en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1985.
c) Asociación de Parceleros de Frutas Menores "María de la Cruz", que tiene su domicilio en el municipio de Ramón Santana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de mayo de 1987.
d) "Asociación Voluntariado de Damas Pro-Ayuda a los Bateyes del Central Romana" que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1987.
e) Iglesia Misionera Pentecostal, "Cristo Justicia Nuestra", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de septiembre de 1987.
f) "Asociación de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Televisión (ADREGRACTEL)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1987.
g) "Asociación de Industrias Textiles (ASINTEX)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1987.
h) "Sociedad de Investigación Médica y Socorro Mutuo" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de 1987.
i) "Fundación Ada Balcácer", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1987.
j) "Patronato Pro-Desarrollo de la Comunidad Matancitas", que tiene su domicilio en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
E l suscritor Consultor Juridic0 del &der Ejecutivo
Certifica que l a presente publicaci6n es o f i c i a l
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