miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 545-87

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1987fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9721Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 545-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 545-87 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Asociación Shalom de República Dominicana" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de mayo de 1985. b) "Asociación del Bloque Cacaocultores de la Regional Central" que tiene su domicilio en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1985. c) Asociación de Parceleros de Frutas Menores "María de la Cruz", que tiene su domicilio en el municipio de Ramón Santana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de mayo de 1987. d) "Asociación Voluntariado de Damas Pro-Ayuda a los Bateyes del Central Romana" que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1987. e) Iglesia Misionera Pentecostal, "Cristo Justicia Nuestra", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de septiembre de 1987. f) "Asociación de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Televisión (ADREGRACTEL)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1987. g) "Asociación de Industrias Textiles (ASINTEX)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto de 1987. h) "Sociedad de Investigación Médica y Socorro Mutuo" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de 1987. i) "Fundación Ada Balcácer", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1987. j) "Patronato Pro-Desarrollo de la Comunidad Matancitas", que tiene su domicilio en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1987. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER E l suscritor Consultor Juridic0 del &der Ejecutivo Certifica que l a presente publicaci6n es o f i c i a l Dr. Mario Read Vittini Impresa por J. R. Vda. Garcia, Sucesores, Prol. Gustavo Mejra Ricart Esq. Fernando A. Defillb, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, D. N., RepGblica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona