Texto de la norma
Dec. No. 535-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 535-87
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios Múltiples Productores de Caña, Agricultores y Ganaderos del Este (COOPSMAPCAGE), que tiene su domicilio en la provincia de San Pedro de Macorís y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero de 1987.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Productores de Cerdos (COONAPROCE), que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1986.
Artículo 3.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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