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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 522-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9720Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
METAL LITHO DOMINICANA, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 522-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 522-87 CONSIDERANDO: Que las empresas PORFIRIO A. CIACCIO, C. POR A., CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., TALLERES CIMA, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., TALLERES ALCE' C. POR A., VIDRIOS Y VENTANAS, S. A., METAL LITHO DOMINICANA, C. POR A., e ITALCARIBE, S. A., han formulado al Departamento Técnico de la Secretaria de Estado de Industria y Comiercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 97-87-V, de fecha 25 de marzo de 1987, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución No. 186-85-SC, de fecha 3 de junio de 1985, en lo que respecta a la suspensión de la clasificación de la empresa PORFIRIO A. CIACCIO, C. POR A. Asimismo, se deja sin efecto el Decreto No. 3304 de fecha ll de septiembre de 1985. 2.- Res. No. 132-87-V, de fecha 6 de mayo de 1987, dictada a favor de la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., para: A) Solicitar la opinión legal de los Consultores Jurídicos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de la Secretaría de Estado de Finanzas y de la Corporación de Fomento Industrial, instituciones éstas Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial; b) De favorecer la opinión de los indicadas Consultores Jurídicos a la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., considerar el otorgamiento de 600 T.M. de cartoncillo para corrugar con exoneración en proporción de un 60% correspondiente a su cuota de seguridad para el primer semestre de 1987, y c) Solicitar a la referida empresa probar concomitantemente con el uso del cartoncillo importado y tan pronto obtenga la autorización para la importación del mismo, el cartoncillo de producción nacional, a fin de determinar mediante peritaje técnico, si este último reune las condiciones de cantidad, calidad y precio requeridos por el Artículo 20 de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial. 3.- Res. No. 221-87-V, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se retira el "Acido para el lavado" a las empresas TALLERES CIMA, C. POR A., INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., TALLERES ALCE, C. POR A., y VIDRIOS Y VENTANAS, S. A., así como cualesquiera otras empresas clasificadas o calificadas que disfruten de exoneración para dicho rubro. 4.- Res. No. 240-87-TC, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se autoriza el traspaso tanto de la clasificación como de la reclasificación otorgadas a la empresa METAL LITHO DOMINICANA, C. POR A., en virtud de las Resoluciones Nos. 97-72-C, y 250-86-RC de fechas, 7 de agosto de 1972 y 4 de junio de 1986, respectivamente, así como de los beneficios exonerativos del pago de los derechos e impuestos de importación a favor de la empresa METAL-DECO DOMINICANA, C. POR A. Se modifican en consencuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2880 y 744-86 de fechas 2 de noviembre de 1972 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 5.- Res. No. 241-87-TC, de fecha 22 de julio de 1987, mediante la cual se autoriza en favor de ITAL-GELATO, C. POR A., el traspaso de la clasificación otorgada a ITALCARIBE, S. A., así como de los beneficios exonerativos del pago de los impuestos y derechos de importación de la materia prima consignada en la Resolución No. 373-86-C. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 468 de fecha 9 de diciembre de 1986. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona