Texto de la norma
Dec. No. 520-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 520-87
CONSIDERANDO: Que las empresas ELECTRONICA INTERNACIONAL DEL CARIBE, S.A., INDUSTRIAS QUIMICAS CANABACOA, C. por A., FARMA, S. A., ADAPT-A-JUST, C.por A., TROPICANA DEL CALZADO, S.A. (TROPICALZA), COMPAÑIA QUIMICA DOMINICANA, S.A., e ITALTEC, C. Por A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 76-87-C, de fecha 25 de marzo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ELECTRONICA INTERNACIONAL DEL CARIBE, S. A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre loas materias primas que se detallan el el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 77-87-C, de fecha 25 de marzo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS CANABACOA, C.por A., por el término de once (ll) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de once (ll) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 102-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de seis (6) años a la empresa FARMA, S. A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de seis (6) años en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 103-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de ocho (8) años a la empresa ADAPT-A-JUST, C. por A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 104-87-C, de fecha 8 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa TROPICANA DEL CALZADO, S.A. (TROPICALZA), por el término de siete (7) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 143-87-C, de fecha 13 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa COMPAÑIA QUIMICA DOMINICANA, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años en proporción de un 90, 70 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuesto unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 147-87-C, de fecha 13 de mayo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ITALTEC, C. por A., por el término de siete (7) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144o de la Independencia y 125o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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