Texto de la norma
1 2 8 6
Art'lculo Unico. - E l Coronel Dentista D r . Ivsn Amador Contreras Hernhndez,
E .
N . ,
queda
designado
Subdirector
del
Departamento
Nacional
de
Investigaciones, vacante.
"DADO
e n Santo Doming0
de Guzm6n8 Distrito Nacional,
Capital de
1%
kep%lica Dominicana, a .los veintinueve ( 2 9 ) dias del m e s de septiembre del
aiio m i l novecientos ochents-y sietel a5o 144O de l a Independencia y
125O
de l a Restauraci6n.
/
JOAQUIN BALAGUER
I De&
No. 512-87 que autoriza a 10s Gnsules Rentados y Honorarios de l a
RepGblica a cobrhr varios valores, independientemente del precio de venta de
l a s facturas consulares establecidos por l a Ley No. 3963, del 7 de noviembre
de 1954.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a Repiiblica Dominicana
i
NUMERO:
512-87
CONSIDERANDO:
Que e l Gobierno Nacional debe tornar cuantas medias fiierzn
necesarias para cumplir con las obligaciones econbnicas del Estado D o r n i n i c a n o ;
VISTA
l a Ley No.
3963, de fecha 7 de noviembre de 1954, sobre Facturas
consulares t
VISTA
l a Ley No.
13, de fecha 9 de septiembre de 1 9 7 0 , sobre Derechos
Consulares t
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere e l Articulo 55 de 13
Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguieiite
D E C R E T O t
Articulo 1.- Se autoriza a h e C6nsules Rentados y Honorarios de l a
RepGblica a cobrar, independientemente del precio de venta de las facturas
consulares establecido por l a Ley No.
3963, de fecha 7 de noviembre de 1954,
10s siguientes valores:
a)
Cuando Icd'artlcul6s consignados en l a
factura consular alcancen un valor gue
no sobrepase de 10s US$l,OOO.OO .............. US$34.00
b)
Cuando 10s articulos consignados en l a
factura consular alcancen un valor su-
perior a 10s US$l,OOO.OO .....................
US$82.00
Articulo
2.-
E l 25% de 10s valores recaudados de conformidad con e l
del presente Decreto, serz retenido por e l Gnsul, comp depfd+o
Articulo lro.
...
u honorario, y e l 75% restante corresponder6 a1 Estado.
I
>
Articulo 3.- Los valores correspondientes a1 Estado, segh se sezala en e l
articulo anterior, ser6n remitidos por 10s C6nsules dentro de 10s cinco (5)
primeros dias de cada mes, a l a Secretarza de Estado de Relaciones Ekteriores,
l a cual, a su vez, 10s enviar6 a l a Tesorerza Nacional por vla de l a Direep6n
General de Rentas Internas, para su dep6sito en e l Fondo General de l a NaciGn,
de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
Articulo 4. - Cada C6nsul deber6 rendir a1 Tesorero Nacional, mensualmente,
un estado de 10s valores recaudados por este concepto. Esta remisi6n se harg a
a)
trav6s de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, con copias a1
Director General de Rentas Internas, a1 Contralor General de la RepGblica y a1
Director de l a Oficina Nacional de Presupuesto, quienes tendr6n a su cargo l a
contabilidad, e l control y revisi6n de dichos estados.
Articulo 5. - El Director General de Aduanas, a1 recibir las importaci'ones
amparadas
con
s u s respectivas
facturas consulares,
preparar6
un
estado
mensual, por consulado, de 10s valores consignados en dichas facturas y lo
remitir6 a1 Poder Ejecutivo, para fines de verif icaci6n.
Articulo 6.-
Todos
10s valores cobrados por
10s Gnsules Rentados y
Honorarios a1 amparo de l a Ley No.
13, sobre Derechos Consulares, de feCha 9
de septiembre de 1970,
se regir6n por las disposiciones contenidas en e l
Articulo 4 de dicha Ley.
Artkulo
7.-
Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de
Relaciones Exteriores, a la Tesoreria Nacional, a l a Direcci6n General de
Rentas Internas y a l a Oficina Nacional de Presupuesto, para 10s fines
correspondientes.
DADO
en Santo Doming0 de Guzdn,
Distrito Nacional,
Capital de
la
Repiiblica Dominicana, a 10s veintinueve ( 2 9 ) dzas del mes de septiembre del
a3o mil novecientos ochenta y sieter aRo 144O de la Independencia y 125O
de la Restauraciih.
I
JOAQUIN BALAGUER
E1 suscritor Consultor Juridic0 del Poder Bjecutivo
Certifica qye la presente publicacien e8 oficial
Dr. Mario Read V i t t i n i
Impresa por
J. R. Vda. García, Sucesores,
Prol. Gustavo Mejía Ricart Esq.
Fernando A. Defilló, Ens. Quisqueya,
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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