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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 512-87

QUE AUTORIZA A LOS CONSULES RENTADOS Y HONORARIOS DE LA REPUBLICA A COBRAR VARIOS VALORES, INDEPENDI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9719Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
1 2 8 6 Art'lculo Unico. - E l Coronel Dentista D r . Ivsn Amador Contreras Hernhndez, E . N . , queda designado Subdirector del Departamento Nacional de Investigaciones, vacante. "DADO e n Santo Doming0 de Guzm6n8 Distrito Nacional, Capital de 1% kep%lica Dominicana, a .los veintinueve ( 2 9 ) dias del m e s de septiembre del aiio m i l novecientos ochents-y sietel a5o 144O de l a Independencia y 125O de l a Restauraci6n. / JOAQUIN BALAGUER I De& No. 512-87 que autoriza a 10s Gnsules Rentados y Honorarios de l a RepGblica a cobrhr varios valores, independientemente del precio de venta de l a s facturas consulares establecidos por l a Ley No. 3963, del 7 de noviembre de 1954. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a Repiiblica Dominicana i NUMERO: 512-87 CONSIDERANDO: Que e l Gobierno Nacional debe tornar cuantas medias fiierzn necesarias para cumplir con las obligaciones econbnicas del Estado D o r n i n i c a n o ; VISTA l a Ley No. 3963, de fecha 7 de noviembre de 1954, sobre Facturas consulares t VISTA l a Ley No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1 9 7 0 , sobre Derechos Consulares t En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de 13 Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguieiite D E C R E T O t Articulo 1.- Se autoriza a h e C6nsules Rentados y Honorarios de l a RepGblica a cobrar, independientemente del precio de venta de las facturas consulares establecido por l a Ley No. 3963, de fecha 7 de noviembre de 1954, 10s siguientes valores: a) Cuando Icd'artlcul6s consignados en l a factura consular alcancen un valor gue no sobrepase de 10s US$l,OOO.OO .............. US$34.00 b) Cuando 10s articulos consignados en l a factura consular alcancen un valor su- perior a 10s US$l,OOO.OO ..................... US$82.00 Articulo 2.- E l 25% de 10s valores recaudados de conformidad con e l del presente Decreto, serz retenido por e l Gnsul, comp depfd+o Articulo lro. ... u honorario, y e l 75% restante corresponder6 a1 Estado. I > Articulo 3.- Los valores correspondientes a1 Estado, segh se sezala en e l articulo anterior, ser6n remitidos por 10s C6nsules dentro de 10s cinco (5) primeros dias de cada mes, a l a Secretarza de Estado de Relaciones Ekteriores, l a cual, a su vez, 10s enviar6 a l a Tesorerza Nacional por vla de l a Direep6n General de Rentas Internas, para su dep6sito en e l Fondo General de l a NaciGn, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materia. Articulo 4. - Cada C6nsul deber6 rendir a1 Tesorero Nacional, mensualmente, un estado de 10s valores recaudados por este concepto. Esta remisi6n se harg a a) trav6s de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, con copias a1 Director General de Rentas Internas, a1 Contralor General de la RepGblica y a1 Director de l a Oficina Nacional de Presupuesto, quienes tendr6n a su cargo l a contabilidad, e l control y revisi6n de dichos estados. Articulo 5. - El Director General de Aduanas, a1 recibir las importaci'ones amparadas con s u s respectivas facturas consulares, preparar6 un estado mensual, por consulado, de 10s valores consignados en dichas facturas y lo remitir6 a1 Poder Ejecutivo, para fines de verif icaci6n. Articulo 6.- Todos 10s valores cobrados por 10s Gnsules Rentados y Honorarios a1 amparo de l a Ley No. 13, sobre Derechos Consulares, de feCha 9 de septiembre de 1970, se regir6n por las disposiciones contenidas en e l Articulo 4 de dicha Ley. Artkulo 7.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Relaciones Exteriores, a la Tesoreria Nacional, a l a Direcci6n General de Rentas Internas y a l a Oficina Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzdn, Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s veintinueve ( 2 9 ) dzas del mes de septiembre del a3o mil novecientos ochenta y sieter aRo 144O de la Independencia y 125O de la Restauraciih. I JOAQUIN BALAGUER E1 suscritor Consultor Juridic0 del Poder Bjecutivo Certifica qye la presente publicacien e8 oficial Dr. Mario Read V i t t i n i Impresa por J. R. Vda. García, Sucesores, Prol. Gustavo Mejía Ricart Esq. Fernando A. Defilló, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona